Se dictó sentencia aceptándose la competencia declinada, declarándose la NULIDAD de los actos de sustanciación del proceso practicados por los Tribunales Tercero y Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada y se ADMITE la Demanda por reajuste de jubilación y cobro de diferencia de beneficios percibidos incoada por la ciudadana LEIDA CRISTINA COVA DE BETANCOURT contra el ESTADO BOLÍVAR.