REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: FP11-G-2014-000247
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano ARQUÍMEDES MANUEL GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.077.228, representado judicialmente por el abogado Jesús Andrés Durán, Inpreabogado Nº 181.060, contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representado judicialmente el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan la Grave, Willers Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, José Nicolás Tirado, Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Jesús Salazar y Stefany Guaura, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 106.533, 114.489, 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 135.608 y 227.432, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Primera Pieza:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el dieciocho (18) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Providencia Administrativa Nº 015 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de enero de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.3. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de enero de 2015 la parte recurrente consignó copias certificadas del expediente que le fue seguido.
Segunda Pieza:
I.4. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2015 se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.5. El diez (10) de marzo de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar cumplida.
I.6. De la contestación. Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2015 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.7. Mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.
Tercera Pieza:
I.8. De la audiencia preliminar. El tres (03) de junio de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Jesús Andrés Durán Romero, Inpreabogado Nº 181.060, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar, parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. Mediante escrito presentado el tres (03) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas con el libelo de demanda y de las consignadas el nueve (09) de enero de 2015 contentivas del expediente administrativo que le fue seguido.
I.10. Mediante diligencia presentada el diez (10) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrente ratificó las pruebas promovidas en su escrito de promoción de pruebas de fecha tres (03) de junio de 2015.
I.11. Mediante escrito presentado el diez (10) de junio de 2015 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio de las documentales promovidas con el escrito de contestación y las consignadas por su contraparte relativas al expediente administrativo que le fue seguido.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el tres (03) de junio de 2015, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 04, 05, 08, 09 y 10 de junio de 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11 de junio de 2015, 06 y 08 de julio de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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