REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000078
En la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado RICHARD SIERRA, Inpreabogado Nº 7.728, actuando en su propio nombre y representación contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado a analizar la admisibilidad de la pretensión incoada con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el tres (03) de julio de 2014 el abogado Richard Sierra fundamentó su pretensión de cobro de sus honorarios profesionales al Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2014, se declaró improcedente la solicitud realizada por al abogado Richard Sierra de cobro de sus honorarios profesionales al Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.3. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014, el abogado Richard Sierra apeló de la sentencia dictada el veintiuno (21) de julio de 2014 que declaró improcedente su pretensión.
I.4. Por auto dictado el treinta (30) de julio de 2014, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta y se instó al abogado Richard Sierra consignara las copias fotostáticas conducentes para su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo, las cuales fueron consignadas el seis (06) de agosto de 2014.
I.5. Por auto dictado el ocho (08) de agosto de 2014, se ordenó la certificación de las copias consignadas y su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.
I.6. El diez (10) de junio de 2015, se recibieron las copias certificadas provenientes de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por la referida Corte el treinta y uno (31) de marzo de 2015, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por al abogado Richard Sierra, contra la sentencia dictada por este Juzgado el veintiuno (21) de julio de 2014, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud realizada por el referido abogado de cobro de sus honorarios profesionales a la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en consecuencia, revocó la sentencia apelada, declaró competente para el conocimiento de la demanda a este Juzgado y ordenó a este Juzgado Superior el conocimiento de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el mismo abogado.
I.7. Por auto dictado en esta misma fecha se ordenó el desglose de los folios relacionados con la pretensión de autos a los fines de tramitar la presente demanda por vía principal y autónoma.
II. DE LA ADMISIÓN
Al respecto este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado RICHARD SIERRA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR y se ordena tramitarla por el procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, de los anexos producidos en su oportunidad y de la presente sentencia, líbrese Oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que conteste la demanda incoada al segundo día de despacho siguiente más un (01) día de término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: ADMITE la Demanda por cobro de honorarios profesionales incoada por el abogado RICHARD SIERRA contra el MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: ORDENA librar Oficio de citación al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que conteste la demanda incoada al segundo día de despacho siguiente más un (01) día de término de distancia contado a partir que conste en autos su citación y la notificación del ALCALDE DEL MUNICIPIO HERESDEL ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO: ORDENA librar Oficio de notificación al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR de la admisión de la demanda interpuesta, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
LULYA ABREU LÓPEZ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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