Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: de las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, no se declara con lugar la calificación de flagrancia en el presente asunto por cuanto la misma no fue solicitada por el Ministerio Público y por cuanto ha surgido nuevos elementos durante el desarrollo de esta audiencia, que pudieren presumir el surgimiento de nuevos hechos punibles, en aras de la prosecución de la investigación por el Ministerio Público, se acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del COPP. SEGUNDO: con respecto a la Medida de Privación.....