REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-004532
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, al Imputado DOUGLAS JOSE CARRILLO, C.I. Nº V-7.358.540, 43 años de edad, 9° de instrucción, Casado, chofer de taxi de oficio, hijo de Armando Jiménez y Marbella Carrillo, nació en fecha 31-12-1926, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 01 con calle 03, casa Nº 3-10, diagonal a la Escuela Antonio Carrillo de esta ciudad. Telf. 0414-5180050. En la audiencia oral celebrada en fecha 24 de junio de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la Abg. Lorena García Andrade, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 24 de Junio del 2006, fue notificada de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 03 de Junio de 2006, aproximadamente a las 11:15 a.m. fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PAREA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 470 y 277 del Código Penal Vigente, y 264 de la LOPNA respectivamente.
Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 24 de junio del 2006, el representante de la Vindicta Pública explica los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud, se acuerde continuar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO; y se le sea decretada al imputado MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que existe peligro de fuga; y quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los arts. 277 del Código Penal Vigente, y 264 de la LOPNA, respectivamente y CONFORMACION DE DELINCUENCIA ORGANIZADA, previsto y sancionado en el articulo 06 de la Ley contra la delincuencia organizada, es todo. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “Yo tengo un carro y trabajo de chofer de libre, trabaje con transporte de valores y con mi liquidación compre el vehiculo y trabajo con el, le estaba haciendo una carrera al muchacho con el que me agarraron, el trabaja de buhonero con CDS, forros de celulares y eso, en el mercado El Obelisco, le estaba haciendo una carrera a el y nos paran, cuando revisan el carro, nosotros no hicimos resistencia ni nada, revisaron la mercancía al muchacho le preguntaron por la factura y el les dijo que la tenia en su casa, note que el tenia unas capsulas y no supo responder, yo dije que no sabia nada porque yo le estaba haciendo era una carrera, los policías nos llevaron, los policías le pegaban y a mi por decirles que no lo golpearan también me golpearon y me dijeron que me callar que yo era cómplice, el muchacho tiene una herida en la pierna por problemas pasionales por un problema con una mujer que tuvo, el papa de el es compadre mió, nunca había tenido problemas de este tipo, yo lo que hago es trabajar para mi familia, no se porque estoy aquí, el policía me pidió un millón de bolívares y al muchacho también, donde yo trabaje es un cuerpo de seguridad que mantiene vigilancia estricta, mi carro es blanco con placas amarillas, no amarillo como dijo el fiscal, al muchacho lo conozco, el se rebusca con lo que vende, el dijo que el arma de fuego era de el, se bajo una femenina policía, vio la mercancía, cerro y me montaron atrás, la situación en la que estoy es porque no le pague a la policía y si hubiese tenido no se los doy porque yo lo que hago es trabajar, nunca he estado detenido, me siento sorprendido de estar aquí, no entiendo porque la policía esta tan podrida y estoy de acuerdo con lo que dice el fiscal contra la delincuencia, pero yo no soy ningún delincuente, el arma nunca la vi en ningún momento, mi sorpresa es cuando me llevan preso con el, es todo”. A preguntas del Tribunal responde: …. Yo dure en el Servicio Panamericano desde el año 1992 hasta el 02 de Noviembre del 200, … el vehiculo es mió un Daewoo, … el papa del muchacho se llama Edwin Lameda, es mi compadre y vive carrera 03 con calle 03, Pueblo Nuevo, allí lo recogí (al muchacho) y me dirigía hacia la carrera 23 con 24, mi esposa se llama Shirley y mi hijo el que estudia Derecho se llama Douglas, en la avenida la salle Diagonal a la Corpa huaico, … si me ponen en frente al policía lo reconozco, el mismo que me pidió el dinero era el que golpeaba al joven, … se llama igual que el padre : Edwin Lameda, … ellos no revisaron el carro en el sitio sino en el Comando y cuando preguntan por el arma el dice que es de el, en la Comandancia, …yo adquirí ese vehiculo con mis prestaciones a camiones Mariano ubicado en la calle 53 cuando lo adquiero me lo dan en 14 millones, pero eran 20, le fui pagando con letras, … mi hija aparte de ser invalida esta sufriendo de escoliosis, y necesitaba 18 millones para operarla, entonces le quite prestado y el Sr. Rafael Alvarado me dijo que le diera algo de garantía, le dije que lo que tenia era el carro, me dijo que lo pusiera a nombre de el, que el terminaba de pagar y yo le pagaba a el, mariano le hizo el traspaso a la esposa de Alvarado, … le hicieron la revisión del vehiculo en la aduana y salio bien, no recuerdo quien la hizo, no se si le hicieron otra experticia posterior, …. El Sr. Mariano me dijo que ese carro era de un Capitán de la Base Aérea… el sabe quien es. A preguntas del Fiscal responde: … en el vehiculo no encontraron ninguna pate e cabra ni eso que mencionan, solo cargaba la llave de cruz, el gato y el repuesto… el funcionario que me pidió el dinero cargaba una gorra, es como de 1.65 de altura, moreno oscuro, contextura fuerte, no gordo, cara redonda como cacheton, color de pelo negro, no tenia bigotes ni otra seña, el cargaba ropa de civil, creo que pantalones negros, la camisa no se de que color era, la gorra era del DIAP, cuando el me pidió la plata, me lo dijo solo, yo le dije estas loco de donde te voy a sacar un millón de bolívares a ti?, me dijo bueno consigue la factura de esta vaina sino vas pa Uribana..!, … de la femenina no me fije mucho, andaban todos de civil, … creo que andaban cuatro, el que me pidió la plata manejo mi carro. A pregunta de la Defensa responde: …. Si yo hubiese observado que mi cliente cargaba un arma no le hago la carrera porque se que es un delito. Cede la palabra a la DEFENSA: expone que en las actas policiales indica que fueron encontradas una mercancía y a la ora persona le encontraron tres cartuchos, que corresponden al arma que presuntamente en el vehiculo, que su defendido manifiesta que es trabajador del volante, que el delito precalificado por el Ministerio Público en cuanto al delito de Conformación de Delincuencia Organizada, ya que este no se encuentra encuadrado en este supuesto, por lo que solicita desestime de manera absoluta tal precalificación, asimismo solicita se desestime la imputación del delito de Ocultamiento de Arma de fuego, que la supuesta testigo del procedimiento no es tal, ya que esta misma testigo aparece en 7 u 8 asuntos mas como testigo, lamentablemente no hay sistema Juris para verificarlo, solicita que se continué el PROCEDIMIENTO ORDINARIO para profundizar la investigación, que no fue incautado elementos de interés criminalistico, ni elementos de convicción, en el supuesto negado al no verificarse los supuestos del articulo 250 del COPP, solicita medida menos gravosa, sugiriendo la contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del COPP por considerar que no hay peligro de fuga ni obstaculización, consigno en este acto en nueve folios copia simple de documentación que acredita la propiedad del vehiculo, es todo.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: de las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, no se declara con lugar la calificación de flagrancia en el presente asunto por cuanto la misma no fue solicitada por el Ministerio Público y por cuanto ha surgido nuevos elementos durante el desarrollo de esta audiencia, que pudieren presumir el surgimiento de nuevos hechos punibles, en aras de la prosecución de la investigación por el Ministerio Público, se acuerda continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del COPP. SEGUNDO: con respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal es declarada SIN LUGAR y en su lugar impone una sanción menos gravosa constituida por la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el numeral 3° (presentación ante la taquilla de este Circuito a partir del día 26/06/06) del articulo 256 del COPP. Ofíciese Regístrese. Cúmplase
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez Séptimo de Control.
LA SECRETARIO
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