REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-000712
Vista la solicitud del Defensor Publico de revisar medida cautelar prevista en el articulo 256 numeral 1 del COPP, motivado a que el Imputado sigue confrontando problemas en su centro de trabajo por tener que ausentarse del mismo, el día que le corresponde cumplir la medida cautelar; este Tribunal en aporte al Derecho Constitucional previsto en el art. 87 de CRBV, declara con lugar lo peticionado y acuerda de conformidad con el articulo 264 de la norma penal adjetiva, revisar el régimen de presentación vigente por el de presentación cada 15 días siendo esta menos gravosa al Imputado Edwin Pérez C.I. Nº V.-14.206.388.
Ofíciese. Regístrese. Notifíquese
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez Séptimo de Control.
El SECRETARIO