este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, decreta PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVARSEGUNDO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble propiedad del demandado consistente en: Apartamento N°1-1, Piso 1, que forma parte del edificio denominado "Los Anaucos", ubicado en la Avenida Vicente Amengual con esquina de la calle Miguel Bernal, de la ciudad de Cabudare del Municipio Palavecino, del Estado Lara. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO UNO CON SETENTA Y DOS CETIMETROS (101.72Mts2), el cual consta de dos habitaciones con sus respectivos closets, un baño general, una sala comedor, una cocina, un lavadero, un halt, una habitación principal con un baño privado interno y un closet, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: pared medianera que lo separa del apartamento 1-2.....