REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
De la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de junio de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: KC04-O-2022-000004
UNICO
Vista la solicitud de ejecución de sentencia de amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre del año 2022, interpuesta por el ciudadano VICTOR RAUL DIAZ CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.10.380.730, inscrito en el IPSA bajo el número 48.522, según instrumento poder otorgado en fecha 26 de julio de 2016, por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, anotado bajo el número 24, tomo 79, folios 97 hasta 99 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-16.531.683, en consecuencia, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pasa a analizar los argumentos expuestos para tal solicitud:
Que, … de conformidad con Asamblea de accionistas celebrada en fecha treinta (30) de septiembre del año 2011, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado tara en fecha siete (07) de Marzo del 2012, anotada en el Tomo 18-A Numero 2, le pertenecen al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ la cantidad de CIEN MIL ACCIONES (100.000), que representan el CINCUENTA POR CIENTO del capital social, tal como consta en el anexo B adjunto al presente escrito, de la Firma Mercantil INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. identificada en autos, asumiendo el cargo de Vicepresidente de la misma. En su condición de socio, en los años sucesivos se realizaron varios aportes para el aumento del capital social, y en virtud de diferencias irreconciliables en la dirección de la empresa con el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726; ha sido la voluntad de mi representado, terminar con la relación comercial, debido a que dicho ciudadano, pretende desconocer los derechos que le corresponden en la participación de los beneficios del ejercicio comercial de la Empresa, que en los últimos años generó. Así en fecha 26 de abril de 2021, mi representado otorgó Poder Especial de Administración y Disposición, al Abogado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número v 15.730.581, de igual manera de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 226.756, y en ejercicio de dicho mandato en fecha 6 de julio de 2021, introdujo el mencionado abogado y fue admitida demanda de Disolución y Partición de Bienes Comunes, en contra del ciudadano GERMAN JOSE ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.412.726, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto judicial N° KPO2-V-2021-000664.
Que, La nulidad del auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664 y reposición de la causa procede en esencia, cuando se pretendía disponer de bienes de un tercero, que no era parte del proceso instaurado. Así en el referido asunto judicial, el hecho lesivo constitucional estuvo constituido por la admisión de un proceso de partición, donde no solo, no existía una comunidad de bienes entre las partes, sino que además se pretendia disolver la comunidad, cuyos bienes eran de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con menoscabo al derecho a la defensa y el debido proceso.
Que, en dicho asunto N° KPO2-V-2021-000664 sustanciado ante el Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se llevo a cabo una transacción judicial presentada en fecha 19 de noviembre de 2021, la cual consta en el expediente como medio de prueba a la solicitud de amparo en el folio 92 y en la cláusula segunda de dicha transacción, se CEDE la totalidad de las CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA c.a., al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N V-7.412.726 quien es el Presidente de la empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A.. efecto, una vez presentada la transacción. el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologa la misma, mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2021, y se inscribe en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, un acta de asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en defensa de los derechos e intereses del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., por un valor nominal de CERO CON DIEZ CIEN MIL MILLONESIMAS (0,000000000010) por acción, para un total de CERO CON DIEZ MILLONÉSIMAS (0,000010), por las CIEN MIL ACCIONES (100.000).
Que, seguidamente el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, se atribuye la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, Y participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Dicha acta fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, Número 8 Tomo 44-A, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios, la cual se adjunta marcada con la letra D.
Que, … han sido infructuosas todas las acciones concernientes para que el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, en su carácter de Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. reconozca de forma voluntaria la condición de socio, y Vicepresidente del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, al ser propietario de CIEN MIL ACCIONES (100.000) representando el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, y que el mencionado ciudadano se atribuye, aun cuando fueron declaradas NULAS las actuaciones llevadas a cabo en el proceso por Partición o División de Bienes Comunes, conforme a expediente número N° KPO2-V-2021-000664 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Que, existe un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, ya que el ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, supuestamente representa el CIEN POR CIENTO del Capital Social de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., y podría de manera cierta, y efectiva seguir comprometiendo los bienes muebles e inmuebles (tal como lo hizo con el inmueble que le vendió a su esposa, indicando que era soltera)…
Que, amenaza de realizar como ya lo ha venido haciendo actos de disposición de los muebles e inmuebles, incluso de las acciones pertenecientes al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, por tener supuestamente la totalidad de la representación del capital accionario, y en su condición de supuesto liquidador, o realizar cualquier otra acción o medida que vaya en detrimento del capital social, y así negar la participación en la administración de la Empresa, como lo ha venido haciendo de forma reiterada y manifiesta al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ amenaza de realizar como ya lo ha venido haciendo actos de disposición de los muebles e inmuebles, incluso de las acciones pertenecientes al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, por tener supuestamente la totalidad de la representación del capital accionario, y en su condición de supuesto liquidador, o realizar cualquier otra acción o medida que vaya en detrimento del capital social, y así negar la participación en la administración de la Empresa, como lo ha venido haciendo de forma reiterada y manifiesta al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, suficientemente identificado.
Que, de igual manera resulta necesario las siguientes medidas:
PRIMERO: Por la gravedad y urgencia de los hechos señalados según se desprende de la lectura de las actas de Asamblea de Socios y documentos de compraventa de bienes de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. indicados anteriormente, aun cuando fue introducida una querella penal, de conformidad con el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se remita copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa aunado con esta solicitud y todos sus anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos de determinar la procedencia del inicio de una investigación, con el fin de establecer las responsabilidades penales de los Ciudadanos GERMAN BARRUETA y ESCALONA ALVARADO Y ALEIDY LUCERY SILVA ambos suficientemente identificados
SEGUNDO: Se indique de manera precisa, que, así como fue declarado NULO
POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil. Mereantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de julio de 0021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) la homologación de la transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado, en la misma causa. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO DETET CIENEZ. vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101. Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Por lo tanto, NULO y sin efecto alguno el Auto de Admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, así como todas las actuaciones posteriores en dicho asunto, al igual que todo lo derivado o fundamentado en las mismas, de conformidad con la sentencia de Amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre 2022, asunto: KP02-0-2022-000092. De esta forma, al ser declarado nulo, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ le pertenecen CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y Vicepresidente, derivados del ordenamiento Juridico y de los estatutos de la mencionada Empresa, y a los efectos solicito se Comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, se traslade al Registro Mercantil primero, ubicado en la Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi-Sotano N'07, Barquisimeto, con el propósito de ejecutar lo acordado.
TERCERO: Se le participe mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por dicho Juzgado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) la transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Por lo tanto, NULO y sin efecto alguno el Auto de Admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, así como todo lo posterior en dicho asunto, al igual que todo lo derivado o fundamentado en los mismos, todo de conformidad con la sentencia de Amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre 2022.
CUARTO: Se comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se traslade a la sede de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, ubicada en la Carrera 25 entre las calles 38 y 39, Edificio La Preferida, Piso 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de: 1) Notificarle al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726, en su condición de Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30836268-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Número: 55, Tomo: 30-A, de fecha 01 de agosto del año 2001 que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. De esta forma, al ser declarado nulo dicho auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ es propietario de CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y Vicepresidente, derivados del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la Empresa, de esta manera tiene derecho a gozar de los beneficios de la actividad social de la Empresa, derecho a la cuota de liquidación, derecho a intervenir en la administración de la sociedad, y derecho a la vigilancia de la administración social entre otros, todo de conformidad con el Código de Comercio. 2) Garantizarle el libre acceso al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 16.531.683 al domicilio de la Empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., por ser socio y Vicepresidente de la misma.
Que, en definitiva, de conformidad con todo lo expuesto ruego a esta honorable instancia que la presente solicitud, sea acordada en los términos expuestos.
Seguidamente, quien aquí decide observa, que en fecha 30 de diciembre del año 2022 se dictó decisión por este mismo Juzgado, en los siguientes términos.
…En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: ADMITIR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, contra actuaciones judiciales del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acaecidas en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664.
SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo constitucional.
TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional peticionada por la abogada JUDITH COROMOTO VILLANUEVA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.600, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.531.683, y en consecuencia, NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes.
CUARTO: SE REPONE LA CAUSA JUDICIAL N° KP02-V-2021-000664, al estado de admisión a fin de exhortar a la parte demandante a subsanar la calificación jurídica de la pretensión, considerando lo ostensible de la inexistencia de la comunidad de bienes aludida en la demanda que dio inicio a esa causa judicial, y que la vinculación sustancial deriva de un contrato privado suscrito entre los ciudadanos LUIS ADOLFO PÉREZ GIMENEZ, querellante de autos, y el ciudadano GERMÁN JOSÉ ESCALONA ALVARADO, titular de la cédula de
QUINTO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada de prohibición de Inscribir cualquier acto de enajenación de acciones de la sociedad mercantil La Preferida C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01 de agosto del año 2001, bajo el N° 55, Tomo 30-A, con Registro de Información Fiscal J-30836268-9, hasta tanto no se ditucide la demanda principal signada con el numero KPO2-V-2021-000664, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Cívil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEXTO: LIBRESE OFICIOS con copia certificada de la presente decisión al Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de la consecución de la presente decisión, y al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de imponerlo de la medida cautelar innominada decretada…
Denota este Juzgado, que riela a los autos en el folio 118, diligencia entregada por el alguacil de este Juzgado donde consigna resultas de los oficios y notificación de las partes, de igual forma al folio121, auto de fecha 13 de enero del 2023, que declara firme la sentencia dictada por esta alzada.
Así las cosas, a efectos dogmáticos tenemos que la acción de amparo Constitucional, es concebida como un mecanismo procesal fundamental para la protección de los derechos y garantías constitucionales, donde el Juez Constitucional tiene la potestad de restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, siendo su característica principal la celeridad y la fuerza ejecutoria, una vez que haya sido interpuesta y tramitada una acción de amparo constitucional la ejecución de la misma se refiere al cumplimiento de lo que el Juez ordena en su sentencia para restablecer la situación Jurídica infringida o hacer cesar la amenaza de violación de derechos constitucionales.
En cuanto a la importancia de la ejecución de las sentencias de amparo, debe tener igual carácter que cualquier vía judicial mediante la cual el estado ejerce la función jurisdiccional, por tanto, mediante la acción de amparo el quejoso no puede lograr únicamente que el juez le dé la razón y se limite a impartir una orden al agraviante que luego este podrá o no ejecutar, según su voluntad, a riesgo solo de ser sancionado en el caso de optar por no hacerlo. Si ello fuera así, el resultado práctico del amparo asignado por el ordenamiento jurídico, sería un agraviante omiso sancionado, lo cual está perfectamente justificado por la conducta reprochable asumida por este, pero resulta absolutamente insuficiente a los ojos del agraviado, cuya pretensión consiste en que le sea restablecido el goce y el ejercicio del derecho constitucional infringido, sino mediante un procedimiento de ejecución forzosa llevado a cabo por el juez o jueza, de otra manera la garantía consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no estaría cumplida.
La Jurisprudencia y la doctrina venezolana han precisado que el mandamiento de amparo, es más que una simple condena, es una orden directa y de ejecución inmediata que busca restaurar el equilibrio constitucional.
Bajo este contexto, la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales en su artículo 31, prevé sanciones severas para quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el juez, este incumplimiento se conoce como desacato, ahora bien, si el mandamiento de amparo no es cumplido el agraviado puede solicitar al Tribunal que haga efectiva la sanción por desacato y tome las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del mismo.
Considerando que el caso que nos ocupa, es la ejecución de la sentencia de una acción de Amparo Constitucional, y que esta es una fase que corresponde al tribunal que conoció y decidió el mismo, por ser quien tiene la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; no resulta procedente lo solicitado en relación a que se comisione a un tribunal de Municipio para tal fin por tratarse de un órgano de inferior jerarquía a quien emitió la decisión, y así se determina.
Ahora bien, esta Instancia Superior actuando en sede Constitucional para proveer sobre lo peticionado, en atención a las circunstancias y a la situación jurídica infringida y siendo que, por una decisión de este mismo Juzgado se declaró NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de la demanda de fecha 06 de junio del 2021, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto judicial N KP02- V-2021- 000664, la consecuencia lógica es que las cosas volvieran al estado anterior que tenía el accionante antes de que se produjera la ejecución de la acción que fue admitida y posteriormente anulada en sede constitucional.
Sobre este particular, la sentencia que declara procedente la solicitud de amparo constitucional, al igual que toda sentencia, debe ser ejecutada. Esa orden de restablecer la situación jurídica infringida o hacer cesar la amenaza de lesión de derechos constitucionales se conoce como “mandamiento de amparo”, cuyo incumplimiento voluntario – desacato – se ha sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual fue interpretado, por la antigua Corte Suprema de Justicia y por el Tribunal Supremo de Justicia, como un tipo penal. Sin embargo, a partir de la STC N° 245/2014 del 9 de abril (caso: Vicencio Scarano), la Sala Constitucional cambió su naturaleza jurídica y lo concibió como un ilícito constitucional, lo cual trajo consigo consecuencias que violan derechos y garantías constitucionales; en tal sentido es por lo que se considera que la solicitud de la parte querellante resulta viable y procedente.
En merito a las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en garantía del debido proceso, de la tutela judicial efectiva y del debido orden procesal, acuerda:
PRIMERO: Remitir mediante oficio copias certificadas de todas las actuaciones de la presente causa, y todos sus anexos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los efectos de determinar la procedencia del inicio de una investigación, con el fin de establecer las responsabilidades penales de los Ciudadanos GERMAN BARRUETA y ESCALONA ALVARADO Y ALEIDY LUCERY SILVA ambos suficientemente identificados.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara del mandamiento de amparo constitucional y de la presente decisión, y se le imponga que, así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda de fecha 06 de julio de 0021, en el asunto judicial N KP02-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, se debe entender que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) la homologación de la transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado, en la misma causa. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO DETET CIENEZ. vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101. Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, se atribuye la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. Por lo tanto, NULO y sin efecto alguno el Auto de Admisión de demanda dictado en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, así como todas las actuaciones posteriores en dicho asunto, al igual que todo lo derivado o fundamentado en las mismas, de conformidad con la sentencia de Amparo dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre 2022, asunto: KP02-0-2022-000092. De esta forma, al ser declarado nulo, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ le pertenece CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y vicepresidente, derivados del ordenamiento Jurídico y de los estatutos de la mencionada Empresa.
TERCERO: Notificar e imponer mediante oficio al Registro Mercantil Primero del mandamiento de ejecución de amparo y de esta decisión.
CUARTO: El traslado de este Tribunal, al Registro Mercantil primero, ubicado en la Calle 26 entre Carreras 15 y 16, Torre David, Nivel Semi- Sótano N'07, Barquisimeto, con el propósito de ejecutar lo acordado, y a la sede de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A, ubicada en la Carrera 25 entre las calles 38 y 39, Edificio La Preferida, Piso 1, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de: 1) Notificarle al ciudadano GERMAN ESCALONA ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V-7.412.726, en su condición de Presidente de INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30836268-9, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el Número: 55, Tomo: 30-A, de fecha 01 de agosto del año 2001 que así como fue declarado NULO POR INCONSTITUCIONAL el auto de admisión de demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de julio de 2021, en el asunto judicial N KPO2-V-2021-000664, y todas las actuaciones subsiguientes, que dentro de esas actuaciones subsiguientes se encuentran: A) La transacción judicial presentada en el mismo asunto de fecha 19 de noviembre de 2022. B) La homologación de la Transacción mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022, dictada por el mismo Juzgado. C) Acta de Asamblea extraordinaria donde en virtud de la transacción celebrada, y su homologación por parte del Juzgado, donde el apoderado EDGAR JOSE BENITEZ COHIL, actuando en representación del ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ, vende las CIEN MIL ACCIONES (100.000) QUE REPRESENTA EL CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A. según acta de Asamblea de fecha 21 de febrero de 2022, insertada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2022, bajo el N° 101, Tomo 5-A. D) Acta de Asamblea celebrada en fecha 1 de septiembre de 2022, inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de septiembre de 2022, bajo el N° 8 Tomo 44-A donde el ciudadano GERMÁN ESCALONA ALVARADO, anteriormente identificado, atribuyéndose la representación del CIEN POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, participa la disolución de la Compañía, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se nombra Liquidador. De esta forma, al ser declarado nulo dicho auto de admisión y todas las actuaciones subsiguientes, el ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ es propietario de CIEN MIL ACCIONES que representan el CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL, de la EMPRESA INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., con todos los derechos y deberes por su condición de socio y Vicepresidente, derivados del ordenamiento jurídico y de los estatutos de la Empresa, de esta manera tiene derecho a gozar de los beneficios de la actividad social de la Empresa, derecho a la cuota de liquidación, derecho a intervenir en la administración de la sociedad, y derecho a la vigilancia de la administración social entre otros, todo de conformidad con el Código de Comercio. 2) Garantizarle el libre acceso al ciudadano LUIS ADOLFO PEREZ GIMENEZ quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número 16.531.683 al domicilio de la Empresa INDUSTRIA LA PREFERIDA C.A., por ser socio y vicepresidente de la misma.
Regístrese y Publíquese, incluso en el portal https://lara.tsj.gob.ve, cúmplase con lo ordenado, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de junio del año de dos mil veinticinco (13/06/2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Abg. Marvis Maluenga De Osorio
La Secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
En igual fecha y siendo las DIEZ Y CUARENTA Y DOS HORAS DE LA MAÑANA (10: 42 A.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La secretaria,
Abg. Amanda Josefina Cordero Arrieche
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.tsj.gob.ve
KC04-O-2022-000004
MMdO/AJCA
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