-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abg. LUIS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.016, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone multa mencionado abogado, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la cual deberá cancelar en el término de tres días para cumplir con la sanción impuesta.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del Año dos mil veinticuatro(2024).Años 2.....