REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Trece (13) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH03-X-2022-000052
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE GOMEZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.925.798 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELISABETHROJAS DE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.085.609, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados YOMALY FALCON Y ROGER JOSE ADAN CORDERO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 157.234 y 127.585, respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FRANCO MARSILI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.799.996 y la ciudadana MARIA RIZZO MAIURI de nacionalidad Italiana, titular de las cedula de identidad N° E-81.099.065.
INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(SUSPENSION DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR)
Vista la diligencia de fecha 12 de Junio de 2.024, suscrita por la Abogada CARMEN ARANDIA BRAVO, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 250.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en fechas 15/06/2022 y 17/03/2023, y vista la decisión de fecha 19/10/2023 emanada por la Sala de Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia donde declaro que el poder judicial venezolano no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la demanda por Cumplimiento de Contrato de Préstamo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia se ordena la SUSPENSIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en las siguiente fechas: la primera en fecha 15/06/2022 con oficio N° 2022/297 y la segunda en fecha 17/03/2023 participada con oficio N° 2023/188 de fecha 17/03/202, las cuales recayeron sobre los siguientes bienes inmueble que se identifica a continuación:
“ 1) sobre un inmueble constituido por una casa quinta de plantas y el terreno sobre la cual esa construida distinguida con el N° 75, situada en la Urbanización Balneario, Catia la Mar, con frente a l calle 1 de dicha Urbanización, parroquia Catia la Mar , Municipio Vargas del distrito Federal , hoy Vargas el cual pertenece a la parte demandada según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas protocolo Primero , tomo 4, N° 26, folio156, del año 2002, de fecha 30/01/2002, comprendida en los siguientes linderos NORTE: en veintiún metros con setenta centímetros (21,70mts) con parcela N° 76, de la señora SUSANA DE ZARDAT, SUR: veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40Mts) con la parcela N° 74 del señor WILLIAM E. MARIN, ESTE: En veinte metros con tres centímetros (20,03 Mts) con parcela N° 66 del señor MARCOS SILVA y OESTE: en veinte metros con treinta y tres centímetros ( 20,33 MTS) con la calle 1 de Urbanización Balnearios Catia la Mar. El cual le pertenece a los ciudadanos FRANCO MARSILI DATTI Y MARIA RIZZO MAIURI, según documento protocolizado por ante la oficina a su cargo, bajo el N° 26, protocolo primero, tomo cuarto, trimestre primero del año 2002.
2) Una casa y el terreno donde está construida situadas en la parcelas F y H de la manzana N° 02 de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia la Mar, del antes Municipio Vargas del Distrito Federal, Hoy Territorio Federal Vargas. La parcela identificada con la letra F tiene una superficie de 286 mt2 y sus linderos son: NORTE: en 13.50mts con la avenida Atlántida, de la misma Urbanización que da a su frente, SUR: en 13 metros con la parcela “E” de la misma manzana N°2, ESTE: en 23.50 Mts, con la parcela “D” de la misma manzana N°2, y OESTE: con la parcela “H” de la prenombrada manzana 2 y que mide por este lindero 20.50 mts. La parcela identificada con la letra “H” tiene una superficie 269,64 Mts2 y esta alinderada así: NORTE: en 15,20Mts con la avenida Atlántida, SUR: en 14,68 Mts con parcela “G”, ESTE: en 20,12 Mts con la parcela “F” y OESTE: en 16.67 Mts con la parcela “J”. Propiedad del demandado ciudadano FRANCO MARSILI según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, Estado Vargas, protocolo Primero, tomo 07, N° 17, folio 73, de fecha 09/03/1999.
3) Una casa de dos plantas y la parcela de terreno que ocupa, distinguida con la letra “D” de la Manzana 4, de la Urbanización Atlántida, Parroquia Catia la Mar, del antes Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Territorio Federal Vargas. La parcela identificada con la letra “D”, tiene una superficie de 360 Mts2, y sus linderos son: NORTE: en 12 metros con la avenida Catia la Mar, SUR: en 12 Mts con la parcela “G” de la manzana N°4, ESTE: en 30Mts con la Parcela distinguida con la letra “C” de la misma manzana, Y OESTE: en 30Mts con la parcela distinguida con la letra “E” de la misma manzana. Propiedad del demandado ciudadano FRANCO MARSILI, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, protocolo Primero, tomo 7, N° 13, folio 53, de fecha 26/02/1999...”

Asimismo, se designa como correo especial a la ciudadana CARMEN ARANDIA BRAVO, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N°250.200, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, a los fines de que retire y haga entrega del oficio remitido al Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas.
El Juez.

Magdel José Torres. El Secretario.

Luis Fernando Ruiz Hernández.




En la misma fecha, se publicó sentencia N° M-65, siendo la 01:15 p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 17.

El Secretario.

Luis Fernando Ruiz Hernández.