´Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por la ciudadana DOLORES BRITO, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nro. 14.105.043, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.408, en su condición de Apoderada Judicial de la Asociación Civil Villa Caroní Country Club, por una parte y por la otra parte, GEOANDRIX DEL NAZARETH MILANO SULBARAN, venezolana, mayores de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.510.729, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLARREAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 228.146; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255.....