Analizando los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este juzgado por las ciudadanas: YESELYS CAZORLA Y YIRAIZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores d edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.869.656 y V-14.603.889 respectivamente, en ese mismo orden, es por lo que este tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad con el artículo 936 del código de procedimiento civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus EMILIA ESPINOZA DE BERMUDEZ, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-980.741, falleció ab-intestato el día 28 de Noviembre de 2010, tal como se evidencia en el acta de defunción Nro.069, del año 2010, emanado del Registro Civil, Municipio El Callao, Estado Bolívar, a los ciudadanos: YESENIA DEL CARMEN BERMUDEZ ESPINOSA, RUMAIZA CARMELITA BERMUDEZ ESPINOZA, CESAR RAMON DECAN ESPINOZA E IXORA MAGDALENA BERMUDEZ ESPINOZA, en su condición de hijos, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.339.647, V-8.851.918, V-8.922.298, V-5.555.139, plenamente identificados en autos. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera la solicitante.- cúmplase.
LAJUEZA;
ABG.YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA;
PRISELA MUÑOZ.
SOL: D-0020-24