DECRETA la NULIDAD ABSOLUTA del acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada en fecha 2 de noviembre de 2009 e inserta a los folios 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143 (inclusive), por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 3, de este Circuito Judicial Penal y Sede, por violación de principios fundamentales al debido proceso relativos al derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, consagrados en el artículo 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado a que la víctima, es una niña de 12 años de edad, RCCR, dada la imposibilidad de saneamiento reparable únicamente con la declaratoria de nulidad