REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO 1º

Caracas; 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2010-26706
ASUNTO PRINCIPAL NRO AP01-S-2010-26706

RESOLUCIÓN JUDICIAL

FISCAL 98º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS: DRA YAMILETH GAMARRA y RONNI OSORIO.

VICTIMA: SE OMITE IDENTIDAD POR DISPOSICIÓN LEGAL.

DEFENSA PÚBLICA NRO 2 DEL SISTEMA AUTONOMO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DRA. GIOVANNA LANDER

ACUSADO: JOSE LUIS GARCÍA REYES. (Casa de Reeducación y Rehabilitación del Recluso e Internado Judicial El Paraíso La Planta)

Visto el escrito que antecede, consignado el 3 de mayo de 2011, en la unidad receptora y distribuidora de documentos, y recibido en este juzgado, el 4 del mismo mes y año, suscrita por la Dra. Giovanna Lander, defensora pública No 2º, con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual, solicitó la revisión de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre su defendido JOSÉ LUIS GARCÍA REYES, fundamentada en el artículo 264 del COPP. Este Tribunal previamente considera:

Arguye la defensa del acusado, que para este momento no existen suficientes elementos de convicción que prueben la participación de su defendido en la comisión del delito ut supra mencionado e invocó a su favor, el contenido del artículo 44, ordinal 1º y 49 ordinales 2º y 3º de la CRBV, y solicitó se impongan medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243, 244, 256, 264 y 282, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 259, todos del COPP.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que el presente proceso penal, incoado contra el acusado JOSE LUIS GARCÍA REYES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de adolescente.

Consta que en fecha 4 de noviembre de 2010, se realizó el acto de audiencia oral en la cual, se dirimió las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del acusado y el Tribunal de Violencia contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y Nro 4º de este Circuito Judicial Penal y Sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad, acordó el procedimiento especial y acogió la calificación jurídica provisional que imputó el Ministerio Público.

Posteriormente la Fiscalía 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó el acto conclusivo de acusación, bajo los parámetros del artículo 326 del texto adjetivo penal, por considerar que la investigación proporcionó fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, hoy acusado, por considerar contaba con elementos de convicción a los efectos de demostrar tanto la materialidad del delito como la responsabilidad del agresor en ese presunto delito, de ABUSO SEXUAL, y así fue admitido por el Juzgado de la Audiencia Preliminar, y consecuencialmente ordenó la apertura del juicio oral y público y fijado el juicio oral y público, considera este Tribunal, que si bien es cierto la libertad es la regla y la detención la excepción, hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de la medida de coerción personal en la modalidad de privación judicial preventiva de libertad, y en tal sentido, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1 del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley”, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud incoada por la DRA. GIOVANNA LANDER, defensora pública No 2, de revisión de medida, y en tal sentido, mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y No 4, que pesa contra el hoy acusado JOSE LUIS GARCÍA REYES.

Regístrese, déjese copia e insértese en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, notifíquese a las partes y cúmplase.
La Jueza,

Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Mónica Andrade Pinto