Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; ENYERVER JESUS ROJAS MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº C.I. 20.350.038, por el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el ART. 458 Y 286 del Código Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el ART. 264 de la LOPNNA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Notifíque.....