REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008450
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-008450

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ.
ACUSADO: CHARLIS ERICK AZUAJE RODRIGUEZ, C.I Nº 24.326.977
FISCAL 26º: ABG. MARIANGEL GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ROCIO VALBUENA.
DELITO: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO.

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud de la audiencia de Presentación, en fecha 08-11-2011, por ante el Tribunal de Control Nº 4, donde se acuerda la flagrancia y acuerda el procedimiento abreviado, solicitado por parte de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, contra el ciudadano: CHARLIS ERICK AZUAJE RODRIGUEZ, C.I Nº 24.326.977, Estado Civil: soltero, de 20 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, en fecha 30.09.1992, hijo de: Cervelino Azuaje e Rosalía Vegas, de oficio vendedor ambulante, domiciliado en el Cují, vía Las Veritas, sector Las Nieves, casa Nº 134, Estado Lara. Por el delito de; ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 357 del Código Penal, reflejó los hechos de la siguiente manera:

“…siendo la 01:45 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en labores de patrullaje, por la avenida Intercomunal Barquisimeto- Duaca, en sentido norte-sur, cuando pasábamos adyacente a la entrada de los valles de Uribana (…) cuando observamos un autobús (…) que nos hacia cambio de luces de manera intermitente, por lo que nos trasladamos hacia donde se estacionó, y al acercarnos observamos que se bajaban los pasajeros rápidamente, (…)quien nos indicó que un ciudadano intento robar a sus pasajeros bajo amenazas de muerte debido a que decía que portaba un arma de fuego y que otro lo tenia agarrado (…) donde fue identificado como CHASRLIS ERICK AZUAJE RODRIGUEZ (…)”
(Extracto del Acta Policial de fecha 07 DE JUNIO DE 2011 por los Funcionarios adscritos a la Estación Policial El Cuji).-

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:
.-Declaraciones de los expertos adscritos al CICPC, Julio Rodríguez y Ana Torres, para que depongan sobre las experticias Practicada por ellos en los diferentes delitos de la causa, que fueron practicadas a las evidencias incautadas.
.- Declaración de los funcionarios actuantes, S/2do STANLY SANCHEZ, AGTE CASTILLO JEAN CARLOS, AGTE FLORES ANIBAL, adscritos al Cuerpo de Policía del Estad Lara, Centro de Coordinación El Cují, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.

Testimonios de las Victimas Roja Eloisa, Aura Marina Canelón, Daza Albi Eduardo y Dennos Miguel Jiménez, para demostrar la participación y autoría del hoy imputado.

En fecha 01-04-2014 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“Ratifico la acusación formulada contra los ciudadanos CHARLIS ERICK ASUAJE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.326.977, por el delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código penal., tal como quedó admitida en el Auto de Apertura a juicio. Hace un breve recuento de los hechos. Ratifica las pruebas promovidas solicitando su correspondiente evacuación. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara algo necesario de conformidad con lo establecido en el Art. 351 del COPP, es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes admite las acusación de la vindicta pública por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código penal admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal a lo cual se adhiere la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a su defendido. Seguidamente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente Abierto el enjuiciamiento del ciudadano acusado y por cuanto en la presente oportunidad no han sido convocados los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 09 DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado,”solicito copias del expedientes para lo cual autorizo al padre del imputado Benito Aguaje titular de la cédula de identidad Nro.3.541.113 es todo”.

EL acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: “no deseo declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 13-05-2014, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 09-04-2014, el Tribunal deja Constancia, que no habiendo Órganos testimoniales que evacuar, Se deja constancia que se hace efectivo el traslado del imputado desde Uribana a quien se le cede la palabra y expone: SOY INOCENTE DE ESO, es todo y por cuanto en la presente oportunidad no han sido convocados los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 24 DE ABRIL DE 2013 A LAS 09:30 A.M.

En fecha 24-04-2014, Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Acto seguido se procede a dar inicio al acto, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se deja constancia que se hace efectivo el traslado del imputado desde Uribana. Seguidamente se le pregunta al alguacil si comparece alguno de los órganos de pruebas citados a los que el mismo responde que se encuentran presentes dos funcionarios actuantes. Seguidamente se hace pasar a la sala al Funcionario actuante STALIN SANCHEZ, CI 7.402.737, adscrito en La Comisaría del Cují, a quien se le toma el debido juramento de ley, y el mismo reconoce su firma y contenido del acta, y el mismo expone: “ Yo me apego a lo que está en actas “. Es Todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Nosotros estábamos en patrullaje, en vehículos motos, en la vía del sector norte pero en el sentido norte sur, cuando íbamos en la unidad moto, el señor del bus nos hace señales con la luz intermitente, allí un ciudadano forcejeando con el funcionario, el nos dijo que le dieran la pertenencias, el no poseía armamento, el lo tenía prácticamente agarrado, Denis Jiménez era Funcionario Policial, no portaba uniforme, el los había amenazado y forcejeado que si no le daban las pertenencias lo iban a matar, la inspección d personas se la hizo el funcionario Aníbal Flores, hay subieron como tres personas que fueron testigos, no le sé decir si me dijeron sí o no, porque la entrevista se les hizo en la comisaría, si me entreviste con el ciudadano, actualmente el trabaja con nosotros, ya lo tenían en la unidad ya sometido, no les despojo nada, porque para el momento que el funcionario y cuando hubo el forcejeo todos salieron. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: La unidad va el sentido sur norte, y nosotros veníamos de norte a sur, el nos hace seña y nos detenemos, el vehículo iba en marcha, cuando llegamos ya a él lo tenían sometido, allí habían tres testigos mas el chofer, y la víctima, el se sentó al lado de la víctima y le dijo que le diera las pertenecías y que si no lo iba a matar, a esa persona. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRUIBUNAL RESPONDE: El iba solo. Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.


Seguidamente en la misma fecha se hace pasar a la sala al Funcionario actuante JUAN CARLOS CASTILLO, CI. 16.643.061, adscrito a LA Comisaría del Cují, a quien se le toma el debido juramento de ley, y el mismo reconoce su firma y contenido del acta, y el mismo expone: “ ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje y Nantes de llegar a la entrada de Uribana, venia bajando y haciéndonos señas con las luces cuando nosotros llegamos el Sargento subió por la Parte delantera, cuando ellos bajaron unos ciudadanos y el ciudadanos nos dice que uno iba a robar a otro, y uno de los ciudadanos nos manifesté que el ciudadano se le sentó a un lado y le quería robar, la victima era Funcionario, se llamo a la unidad para trasladar al ciudadano, y a los testigos hasta la Comisaría“. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: -Yo estaba con el Oficial Suárez Angulo, y Stalin Suárez, cuando el autobús se bajo, yo me voy a la parte de tras porque no se cual es la situación, iban como 25 personas, yo no entre a unidad, yo estaba en la parte de bajo, el sargento Sánchez y Aníbal ingresan a la unidad, la victima ya lo tenía agarrado, cuando bajamos el ciudadano victima venia bajando diciendo que iba ser víctima de un robo, cuando estábamos en la comisaría el nos indico que era Funcionario, no portaba Uniforme, el señalo que el ciudadano le estaba pidiendo el teléfono celular, y al percatarse que no tenía nada y el procedió a someterlo, el insistía en que no le daría el celular, de allí estábamos resguardando la unidad porque no sabíamos cuantos delincuentes habían, mientras mis compañeros estaban delante yo estaba detrás . Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser uno de los funcionarios actuantes, tuvo conocimiento de cómo ocurrieron los hechos.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Venia haciendo el cambio de luces, el bus se para y los pasajeros comienzan a bajarse, que el ciudadano iba a atracar a un ciudadano allí, que él se estaba metiendo la mano como si tuviera un arma, y al percatarse que no tenía nada lo sometió, yo como tal no hice cadena de custodia. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: el imputado venia solo, los pasajeros solo señalaron que quería robar a alguien, no dejamos ir a las personas, los que se quedaron pocos intervienen, solo unos pocos dijeron que el solo iba a robar a uno solo, no se si eso lo colocaron en la entrevista. Es Todo y por cuanto en la presente oportunidad no han sido convocados los órganos de prueba, este Tribunal acuerda suspender la continuación del presente juicio para el día 13-05-2014 a las 09:00 a.m.

En fecha 13-05-2014, Se deja constancia que se hace efectivo el traslado del imputado desde Uribana. Seguidamente se hace pasar a la sala al VICTIMA TESTIGO DENNIS MIGUEL GIMENEZ CI 16796731, QUIEN ES PROMOVIDO POR LA FISCALIA EN CONIDICION DE VICTIMA EN EL PUNTO QUINTO DE LAS TESTIMONIALES Y FUE ADMITIDO POR EL JUEZ DE CONTROL EN SU OPORTUNIDAD LEGAL QUIEN JURAMENTADO Y LIBRE DE COACCION Y APREMIO INDICANDO QUE NO LO UNE LAZOS DE CONSAGUINIDAD NI AFINIDAD NI CONOCE DE VISTA O TRATO A LAS PARTES PRESENTES EN LA SALA NI CON LOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL Y EL MISMO EXPONE: “ No me acuerdo de la hora fue con la 32 con Venezuela en una buseta para ir a cordero y me monte para una línea de Duaca porque se monta gente sana allí y yo de pasajero sentado se monta unos niños de liceo o colegio y se montan ellos eran muchos y una señora unos niños viene en la parte de atrás el ciudadano se monta en la puerta de atrás de la buseta y empezó a caminar todo el pasillo de la buseta y en un momento me di cuenta de lo que buscaba y empezó a decirle a una señora que iba a robar que tenía un arma y me asuste y no soy adivino si carga o no un arma y me dice que le de el celular y se lo doy porque estoy asustado y se lo di cuando él me dijo esas cosas todo el mundo se alboroto y la gente asustada lo empezaron a sacar de la buseta y aproveche para quitarle el celular y en ese momento venían unos motorizados y unos funcionarios y se lo llevaron porque la gente actúo de una vez eso fue todo; “. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: Iba a cordero estaba solo; cuando la persona sube llega hasta atrás del pasillo y estaba inestable y dijo que iba a robar y la gente se asusto; portaba un bolso que recuerdo era negro tipo de ladito; me doy cuenta que no tenia arma cuando la gente se alboroto nunca saca un arma y si la tuviera la hubiese sacado y los funcionarios se lo llevan y ya yo había recuperado el celular; me entrevistan y eso fue todo lo que paso es mas ellos entrevistaron a otros ciudadanos que no recuerdo bien pero lo entrevistaron; no se si se llevo otras cosas estaba asustado. Es Todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: en el momento en el que el sube su mirada no era normal yo pensaba que estaba loco; yo leí pero no recuerdo bien lo que pusieron en la entrevista con la policía porque hace tres años ya pero lógicamente leí lo que pusieron en la entrevista. Es Todo.
A PREGUNTAS DEL TRUIBUNAL RESPONDE: por lógica si esta acá es la persona que me robo; el ciudadano presente fue quien me robo; Es Todo.

Este testigo se valora suficientemente por ser victima de los hechos los cuales narro en esta audiencia, informando detalladamente como ocurrieron los mismos.
Se desechan las testimoniales de las victimas promovidas por la Fiscalía por no comparecer a juicio pese a su conducción por la fuerza pública. Se incorporan las demás documentales.

En esta misma fecha 13-05-2014, Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico; Oída la declaración anterior de la victima testigo del hecho de conformidad con el artículo 333 del COPP siendo la oportunidad procesal hace del conocimiento de las partes y del tribunal hace un aviso de cambio de calificación jurídica y expone que inició la investigación con ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el art. 357 del Código Penal, pero de la declaraciones realizadas por los funcionarios las cuales se adminiculan a lo dicho por la victima Dennis Miguel Jiménez, único afectado de los hechos, se observa que se puede estar en presencia de ROBO SIMPLE FRUSTRADO por la misma víctima de lo declarado y escuchado en la sala por lo que solicita al tribunal imponga a Defensa y Acusado de dicha situación de conformidad con el artículo 333 del COPP, es todo.

Se le cede la Palabra a la defensa privada: Solicita cinco minutos para hablar con su defendido; es todo. El Tribunal le concede el tiempo a la defensa; Transcurrido el tiempo la defensa expone que desea realizar una CONFESION CALIFICADA y solicita que se le imponga la pena y que tome en cuenta que no tiene antecedentes penales y por y siendo que puede que lleve mas de la mitad de la pena cumplida solicita una medida cautelar al mismo, es todo.

La Jueza le explica al acusado el cambio de calificación realizada por la representación del Ministerio Publico por lo que cambio la calificación del delito de Asalto a Unidad de Transporte por el delito de Robo Simple, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal en relación con el Artículo 80 ejusdem.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se observa la declaración de los funcionarios actuantes los cuales declararon que el acusado se encontraba forcejeando con un pasajero de la Unidad de Transporte el cual no se dejó robar, declaraciones estas que fueron adminiculadas con el dicho de la victima Dennos Miguel Jiménez, única persona perjudicada en los hechos narrados por el mismo y por los funcionarios actuantes.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que quedó demostrada la responsabilidad del acusado de autos CHARLIS ERICK AZUAJE RODRIGUEZ, C.I Nº 24.326.977, pero por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, y así fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, al cual se acogió la Defensa Pública y el Excusado de autos por el cual hizo una Confesión Calificada; y por consiguiente lo considera CULPABLE, del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, el cual de conformidad con el Artículo 37 ejusdem tiene como termino medio 9 años, al cual se le rebaja la frustración en un tercio, quedando la misma en 6 años, y como quiera que era menor de 21 años y no tiene antecedentes se rebaja un año quedando la pena en definitiva en cumplir de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. Y así se decide.
Como Punto previo y ante la solicitud de la defensa Pública, se revisa la medida privativa por la medida de presentación cada 30 días de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º del COPP, y por tratarse de una sentencia que no supera los cinco años y lleva detenido casi tres años.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas y advertencia del cambio de calificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, concluye que surgieron del debate elementos para demostrar la vinculación del ciudadano CHARLIS ERICK AZUAJE RODRIGUEZ, C.I Nº 24.326.977, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el Artículo 80 del Código Penal, por lo cual se le declara CULPABLE, y a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se acuerda la medida presentación cada 30 días, se acuerda exonerarlo del pago de costas. TERCERO: Se ordena remitir una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal de Ejecución que por Distribución Corresponda y copia certificada de la decisión a la División de Antecedentes Penales.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA