ACUERDO: PRIMERO: SE DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA, peticionada por la Defensa Técnica de los ciudadanos MIGUEL JOSE JIMENEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad 21.199.487, y YOHAN JESUS CHAVASQUEN VIRAHONDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.248.194, motivado a que no se ha cumplido con las pautas establecidas en el articulo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que es criterio de este Juzgador que no existen tales vicios. SEGUNDO: SE DECLARAN SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la Defensa Técnica de los ciudadanos MIGUEL JOSE JIMENEZ SANCHEZ, Titular de la Cedula de Identidad 21.199.487, y YOHAN JESUS CHAVASQUEN VIRAHONDA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.248.194 específicamente la establecida en el articulo 28 numeral 4°, literales e y d, toda vez que a criterio de quien aquí decide, se satisfacen las exigencias formales, consagradas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y el proceso ha sido depurado. TERC.....