REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Mayo del año 2010
199° y 150°

CAUSA: CJPM-TM4ES-018-10
JUEZ MILITAR: MAYOR ABOGADO RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADO: SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 19.310.071.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: SM/2DA OSMAN JOSE ANDRADE LUJANO.
FISCAL MILITAR: CAPITAN ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO


Corresponde a este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, la elaboración de cómputo y todo el procedimiento correspondiente a que hacen referencia los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que precisar los posibles beneficios que en orden cronológico le corresponden al penado. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:


Visto el fallo dictado en fecha catorce de abril del año dos mil diez, por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, en el cual Condenó al ciudadano SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en Los Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, Casa Nº 12, de dos pisos de color azul, a dos cuadras del Hospital de los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 ejusdem.


Definitivamente firme la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, y en virtud de los dispuesto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal procede a ejecutar la pena impuesta y practicar el cómputo definitivo de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:


El ciudadano SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, ingresó al Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el doce de febrero del año dos mil diez, en virtud de la decisión dictada de la misma fecha por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida; habiendo cumplido hasta el día de hoy trece de mayo del año dos mil diez tres (03) meses y un (01) día de prisión, tiempo este que se le descontará de la pena impuesta, es decir, de un (01) año y dos (02) meses de prisión; tal como lo establece el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y en este sentido, se deduce que al mencionado penado le falta por cumplir de la pena impuesta diez (10) meses y veintinueve (29) días de prisión, pena esta que finalizará el día doce de abril del año dos mil once (12-04-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.


Ahora bien, a los efectos de determinar el cumplimiento de la pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha en que puede optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena que le corresponde.

FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE LE CORRESPONDE AL PENADO

De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el beneficio y la fecha a partir de la cual el penado, podrá solicitar la correspondiente fórmula alternativa de cumplimiento de pena que establece la ley para este caso:


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA:

Beneficio este al cual podrá optar, a partir de la fecha de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando se de cumplimiento a los siguientes requisitos: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba. 4. Que el penado presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad; y para poder otorgarlo este Tribunal Militar en funciones de Ejecución ordena solicitar previamente: Informe Psico-Social del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3, ubicada entre las carreras 3 y 4 con calle 13 No. 3 56 frente a la plaza José Antonio Páez, sector la Ermita de la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira.


Asimismo, el penado arriba identificado podrá redimir su pena a razón de dos días de trabajo y/o estudio, en jornadas de ocho horas diarias, por uno de reclusión de conformidad con lo establecido en el 508 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en Mérida en fecha catorce de abril del año dos mil diez, en el cual Condenó al ciudadano SOLDADO ARMANDO ANTONIO JIMENEZ PICHARDI, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.310.071, plaza de la Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas, con domicilio y residencia en Los Magallanes de Catia, Parroquia Santa Fe, Casa Nº 12, de dos pisos de color azul, a dos cuadras del Hospital de los Magallanes de Catia, Caracas, Distrito Capital, perteneciente al Contingente Septiembre-2009; a cumplir la pena de un (01) año y dos (02) meses de prisión, mas las penas accesorias contempladas en los numerales 1º y 2º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referidas a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA y SEPARACION DEL SERVICIO ACTIVO, como autor responsable los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 ordinal 1º y 528 ejusdem; la cual culminará el doce de abril del año dos mil once (12-04-2011), y la terminará de cumplir en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira.

Regístrese. Expídanse las copias certificadas de ley. Notifíquese conforme a la ley al penado, al Fiscal Militar y al Defensor, para que en el lapso de cinco días concurran al Tribunal Militar de Ejecución a solicitar cualquier modificación del presente auto; remítase copia certificada del auto de ejecución de la sentencia así como copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira, a la Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaba plaza el penado Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas; y asimismo háganse las participaciones de rigor correspondientes. Hágase como se ordena.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


RONALD JOSE GARCIA GARELLIS
MAYOR
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO

En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, se remitió copia certificada del auto de ejecución de la sentencia y copia certificada de la decisión condenatoria dictada por el Tribunal Militar de Control al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 3 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana Estado Táchira; a la Comandancia General del Ejercito a cargo de la Dirección de Personal, Departamento de Tropa Alistada y a la Unidad donde sentaba plaza el penado Compañía de Comando de la 93 Brigada Caribe Especial de Seguridad y Desarrollo “G/J Ezequiel Zamora” con sede en el Estado Barinas y se hicieron las participaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO