La no actuación de la parte accionante en el presente caso, quien solicitó la tutela preferente del amparo, con miras supuestamente a una solución urgente, durante mas de siete (7) meses, encuadra dentro de los extremos expuesto en la sentencia parcialmente transcrita, por ello y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara el abandono del trámite y en consecuencia terminado el procedimiento.
Es decir, debido a una inacción por la parte demandante en impulsar o hacer valer su interés en el trámite del proceso, acarrea indefectiblemente un abandono en su trámite, con la consecuente decisión de dar por terminado el procedimiento.
En ese sentido se observa que desde el día 10-06-12, fecha en que fue presentada la presente solicitud, hasta la presente fecha han transcurrido mas de 4 años sin que la parte solicitante haya dado muestras de interés en continuar con el presente procedimiento, es por lo que este Tr.....