éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KARINA LISBETH GONZALEZ MILLAN y JOSUE ALEXANDER IRIBARREN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.429.626 y V-5.254.843, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1.991, acta No. 101, folio 152 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.991.