REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.762-14

En fecha 13 de Noviembre de 2.014, los ciudadanos: KARINA LISBETH GONZALEZ MILLAN y JOSUE ALEXANDER IRIBARREN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.429.626 y V-5.254.843, respectivamente, asistidos la primera por la abogada YUMAJAIRA MERCEDES CARIDAD DAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.50.062 y el segundo por el abogado CARLOS SALCEDO PERDOMO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°46.808, presentaron escrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, en función de Juzgado Distribuidor, el cual correspondió a esta Instancia Judicial, solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 02 de Diciembre de 2.014, y se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Enero de 2.015, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Febrero de 2.015, compareció la abogada ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KARINA LISBETH GONZALEZ MILLAN y JOSUE ALEXANDER IRIBARREN GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.429.626 y V-5.254.843, de este domicilio respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 1.991, acta No. 101, folio 152 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.991. Durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos: KARINA ALEXANDRA y ALEJANDRO JOSUE, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecinueve (19) día del mes de Marzo del año 2.015. Años: 204° y 156.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario

.Abg. Lucio Torres Armeya




DMMV/ac