República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 13 de Abril de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.114-15
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TOMAS AQUILINO TORRES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.315, de este domicilio, asistido por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.619, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en la Calle 4 con Avenida 4 sector gloria de Lara, Sarare, Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual contiene una superficie de NOVECIENTOS CATORCE CON CINCUENTA Y SIETE (914,57 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de 31,30 Mts con Yury Ramírez; Sur: Línea de quebrada 15,0,0-20,00 con calle 4- áreas verdes ; Este: En línea de quebrada 19,60-3,00-13,00 Mts con quebrada amarilla; Oeste: En línea de 16,50-12,00 mts con Avenida 4- calle 4, con un total de construcción de TREINTA Y UNO CON VEINTIOCHO (31,28 MTS2). Que en las misma invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CELIMAR FLORES TORRES y MARLENE DEL CARMEN PEREZ COLMENAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 24.588.858 y V-18.262.088 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de TOMAS AQUILINO TORRES YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.412.315, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres











DMMV/mo