DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 15 de Junio de 2011, en ocasión a la Audiencia Preliminar en el cual decreta a los ciudadanos Maria Hortencia González de Luces y Jorge Luis Luces González, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3°, 4º, 8º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal (Vigente para el momento de dictada la decisión), consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacil.....