este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto al solicitar la parte demandante de autos la simulación y en consecuencia la Nulidad del instrumento otorgado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara el 16 de abril de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.543, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.946 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009., dicha condenatoria de nulidad se obvió en el Dispositivo del fallo al haber sido declarada con lugar la Pretensión de Simulación, siendo así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
"Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, impar.....