REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2010-002712
PARTE DEMANDANTE: ZONIA YUMARY ESCOBAR VIERA, RAFAEL ANDRES ESCOBAR VIERA y ROHAND EDUARDO ESCOBAR VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.377.210, 7.392.137 Y 15.003.935, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Luís Scott Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.207.
PARTE DEMANDADA: NELIZ DE LAS MERCEDES GALICIA y ANDRELYS ELVIRA ESCOBAR GALICIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.344.756 y 18.333.057., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Tomás Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.350.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: Glendy Glad Secuiu, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.179.
MOTIVO: SIMULACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
Observa este Juzgado, que en fecha 12 de abril del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la cual, en la parte dispositiva, declaró:
1) SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad propuesta por la parte demandada reconviniente
2) SIN LUGAR la defensa de falta de interés propuesta por la parte demandada reconviniente
3) SIN LUGAR la defensa de inadmisibilidad de la pretensión, propuesta por la parte demandada reconviniente
4) CON LUGAR la pretensión de SIMULACIÓN, intentada por los ciudadanos ZONIA YUMARY ESCOBAR VIERA, RAFAEL ANDRES ESCOBAR VIERA y ROHAND EDUARDO ESCOBAR VIERA, contra las ciudadanas NELIZ DE LAS MERCEDES GALICIA y ANDRELYS ELVIRA ESCOBAR GALICIA, previamente identificados,
5) SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa propuesta por la parte demandante reconvenida,
6) SIN LUGAR la solicitud de inadmisibilidad de la reconvención, solicitud propuesta por la parte demandante reconvenida, y
7) SIN LUGAR la reconvención propuesta
Se condena en costas a la demandada, tanto por haber resultado vencida en cuanto a la pretensión propuesta por la demandante, como cuanto al fracaso de la reconvención postulada por ella misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto al solicitar la parte demandante de autos la simulación y en consecuencia la Nulidad del instrumento otorgado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara el 16 de abril de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.543, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.946 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009., dicha condenatoria de nulidad se obvió en el Dispositivo del fallo al haber sido declarada con lugar la Pretensión de Simulación, siendo así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
De lo que se colige que, según lo establece el preinserto, en concordancia con el contenido del artículo 257 del texto Constitucional y en aras de preservar la Tutela Judicial Efectiva, resulta necesaria la rectificación de la Sentencia dictada, expresando en el Dispositivo, lo que a continuación se trascribe:
“En consecuencia, se declara la Nulidad del instrumento de compra venta del inmueble constituido por una parcela de terreno propio y las bienhechurías sobre ella construidas, ubicadas en la carrera 18 entre calles 51 y 52, Nº 51-54 (Sector Centro) de la Ciudad de Barquisimeto, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara que consta de una superficie de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Veinte Decímetros Cuadrados (258,20 Mts2), cuyos linderos de las bienhechurías y el terreno son: NORTE: en diez metros (10Mts) con la carrera 18, que es su frente y treinta y tres centímetros (0,33 Mts) con inmueble ocupado por Juan Méndez; SUR: en nueve metros con ochenta y siete centímetros (9,87 Mts), con inmueble ocupado por Severino Macías; ESTE: en cinco metros con sesenta centímetros (5,60Mts) y veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts) con inmueble ocupado por Juan Méndez; y OESTE: en veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60 Mts) con inmueble ocupado por Antonio Hernández, otorgado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara el 16 de abril de 2009, inscrito bajo el Nº 2009.543, Asiento Registral I del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.946 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, ”
Téngase la presente como parte integrante del fallo dictado en fecha 12 de abril de 2012 y corregido así el error involuntario arriba trascrito.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 03:53 p.m.
El Secretario,
OERL/mi
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