declara: Primero: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta del artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ordinal 4º; Segundo: Se declara SIN LUGAR La cuestión previa opuesta del ordinal 6º del artículo 346, concatenado con el ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, " Si se demandare la Indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y de su causa"; Tercero: Se declara SIN LUGAR La cuestión previa opuesta del ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, "La Cosa Juzgada"; Cuarto: Se declara SIN LUGAR, La cuestión previa opuesta del ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil " Prohibición de la ley de admitir la acción propuesta"; Quinto: Se declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la parte actora ciudadana SAJIDA DEL VALLE MOUBAY.....