REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001437


LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUSTINA DEL CARMEN GARRIDO RAMOS y EUSTORGUIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.884.061 y 4.369.739, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 2, Manzana 27, calle 1 entre carreras 4 y 5, casa N° 27-27, kilómetro 13 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 12,76 mts de frente por 21,36 mts de fondo, para un total de 272,55 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por María Hilda Ramírez y María Ursula Gil; SUR: Con terreno ocupado por Amalia del Carmen Rivas Valera; ESTE: Con terreno ocupado por Ana Marbella Vásquez Carrullo; OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, dos habitaciones, sala, comedor, cocina, cercado al frente con bloques y rejas y en su alrededor con alambres de púas y con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ROSA BALDALLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JUSTINA DEL CARMEN GARRIDO RAMOS y EUSTORGUIO CASTILLO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Mónica