REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2006-001486


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/02/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos ORLANDO RAMON VARGAS VARGAS y LIZ ADRIANA OCHOA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.667.734 y 17.011.855, respectivamente, de este domicilio. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 06/02/2.006, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 06/09/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO VARGAS, asistido por la abogada Marina Rodríguez, Inpreabogado N° 116.306 y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 13/02/2.008, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana LIZ ADRIANA OCHOA VILLANUEVA, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 08). En fecha 28/01/2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO VARGAS, asistido por la abogada Marina Rodríguez, Inpreabogado N° 116.306 y solicitó nuevamente la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio diez (10) del presente expediente. En fecha 10/02/2.009, se dictó auto acordando nueva notificación a la ciudadana LIZ ADRIANA OCHOA VILLANUEVA, a los fines que exponga lo que considere conveniente (f. 11). En fecha 02/04/2.009, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana LIZ ADRIANA OCHOA VILLANUEVA (f. 12).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAMON VARGAS VARGAS y LIZ ADRIANA OCHOA VILLANUEVA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 14, de fecha dieciséis (16) de Febrero del año 2.005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 198° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica