DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE REVISIÓN, interpuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470, ordinal 6º y 473 2do aparte del Código Orgánico Procesal Penal, REEMPLAZA en lo atinente exclusivamente la pena establecida en la sentencia Publicada en fecha 16 de Mayo de 1995, que condena a la ciudadana MARIA MARGARITA LOBON MORILLO, a cumplir la condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Il.....