ASUNTO: FP02-V-2009-000419
RESOLUCION: PJ0232009000264


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 06/04/2009, suscrito por los Ciudadanos: ROSENNIS YANITZA OLIVIER SALAZAR y ALI MANUEL GONZALEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.617.568 y V-13.798.547, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistidos por la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se homologue la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de la actora y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo 1) Se fija por concepto de Obligación de Manutención, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 300), en forma mensual y consecutiva, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), las cuales serán depositadas en dos partes: los 15 de cada mes 150,00 y los 30 días de cada mes 150, en la cuenta de Ahorro personal del Banco Mercantil, Nº 0105-0689-170689-12074-5. 2) De igual manera, el ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, para el mes de AGOSTO de cada año, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares, esto adicional a la mensualidad. 3) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en dos partes: los 15 de cada mes 75,00 y los 30 días de cada mes 75,00, para cubrir los gastos de TRANSPORTE ESCOLAR de la niña antes mencionada, mas la mensualidad acordada. 4) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), los cuales serán depositados en dos partes: los 15 de cada mes 100 y los 30 días de cada mes 100, para cubrir los gastos de GUARDERIA de la niña antes mencionada, más la mensualidad acordada. 5) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de Calzados, Vestidos, en el mes de DICIEMBRE, de la niña antes mencionada, más la mensualidad acordada. 6) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a otorgarle un JUGUETE anualmente, o en su defecto le entregara a la madre de la niña antes mencionada la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), para el mes de DICIEMBRE. 7) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300,00), para cubrir los gastos de Recreación en el mes de MAYO, de cada año por concepto de VACACIONES ANUALES, más la mensualidad acordada. 8) El ciudadano ALI MANUEL GONZALEZ, se compromete a cancelar la suma de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00), los cuales serán depositados en dos partes: los 15 de cada mes 50 y los 30 días de cada mes 50, para cubrir los gastos de MEDICINAS de la niña antes mencionada, e igualmente, se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de consulta, Hospitalización, Operación, Tratamientos Médicos, Análisis o Exámenes Médicos, entre otros, cuando el caso lo amerite por cualquier enfermedad o accidente que sufra la niña ante mencionada, mas la mensualidad acordada.; De igual manera, se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa ALED, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los fines de Suspender todas y cada unas de las Medidas de Embargo decretadas, según Oficio Nº 767-3, de fecha 30/03/2009, el cual se deja sin efecto. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (TEMP) (3)


DRA. ANAILUJ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
ARR/Shiderlly Inagas.-

ASUNTO: FP02-V-2009-000419