ASUNTO: FP02-V-2009-000436
RESOLUCION: PJ0232009000267
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Visto el escrito de fecha 06 de Abril de 2009, y presentado ante este Tribunal, por los Ciudadanos: DIRMARY JOSEFINA BAUTE MONTERO y JESUS MANUEL GUTIERREZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.635.368 y 15.618.998 respectivamente, parte Actora y demandada en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, debidamente asistidos por los Ciudadanos: ANTMERANY SARTI y ANGEL ANTONIO MARIN, Abogados en ejercicio e inscritos en Ipsa bajo los Nros. 95.085 y 92.768 respectivamente, mediante la cual solicita se homologue el Convenimiento presentado por ambas partes, que pone fin al presente juicio. En consecuencia, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de los solicitantes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su HOMOLOGACION, al CONVENIMIENTO, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: PRIMERO: El ciudadano Jesús Manuel Gutiérrez Estanga, se compromete a depositar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), por Concepto de Obligación de Manutención, que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al ochenta y ocho por ciento (88 %) del mismo, de forma mensual y consecutiva, la cual depositara los primero cinco (5) días de cada mes en la cuenta de Ahorros que fue ordenada aperturar en el presente expediente, en el Banco Banfoandes. SEGUNDO: El ciudadano Jesús Manuel Gutiérrez Estanga, se compromete a depositar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono para útiles escolares, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, adicional a la Obligación de Manutención ya fijada, para la compra de útiles escolares. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al ciento ochenta y ocho por ciento (188 %) del mismo. Dicho depósito lo hará el demandado en la cuenta de Ahorros que fue ordenada aperturar en el presente expediente, en el Banco Banfoandes. TERCERO: El ciudadano Jesús Manuel Gutiérrez Estanga, se compromete a depositar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Navideño, adicional a la Obligación de Manutención ya fijada, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, para la compra de ropa, calzados y juguetes. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al doscientos cincuenta y un por ciento (251 %) del mismo. Dicho depósito lo hará el demandado en la cuenta de Ahorros que fue ordenada aperturar en el presente expediente, en el Banco Banfoandes. CUARTO: El ciudadano Jesús Manuel Gutiérrez Estanga, se compromete a depositar para sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la suma de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Vacacional, una vez que este se cause en la Empresa donde presta sus servicios el demandado, adicional a la Obligación de Manutención ya fijada. Dicho monto que llevado a porcentaje en función del salario mínimo actual, corresponde al doscientos cincuenta y un por ciento (251 %) del mismo. Dicho depósito lo hará el demandado en la cuenta de Ahorros que fue ordenada aperturar en el presente expediente, en el Banco Banfoandes. En tal sentido, se ordena revocan todas las Medidas Preventivas de Embargo, decretadas en el presente expediente en auto de admisión de fecha 23 de Marzo de 2009. Así mismo se le informa a las partes que este Tribunal no librará Oficio alguno a la Empresa donde labora el demandado, por cuanto a la misma no se le ha notificado de las referidas medidas preventivas, tal como consta en autos. Se ordena devolver los documentos originales consignados en el presente expediente, previa su certificación por Secretaría. Así se establece. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones
La Juez de Protección 03 Temporal
Dra. Anailuj E. Rodríguez Rodríguez
La Secretaria De Sala,
Abog. Carolina Quijada Guevara
AERR/Elvis Cruz
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