este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE RATIFICA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO de conformidad con lo establecido en los artículos 585, 588 y 599, numeral 2, y 601 del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Residencial Las Mercedes de Cabudare, calle 5, lote 5, N° 5-17, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: En diez metros (10 mts) con la calle 5, casa de Venancio Becerra calle de por medio; SUR: En diez metros (10 mts) con parcela número 5-22; ESTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela número 5-18; y OESTE: En veinticinco metros (25 mts) con parcela número 5-16; debidamente inscrito.....