REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-000491
DEMANDANTE: ELEOGABALO RAMON JIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.271.609, actuando en su condicion de administrador principal de la Sociedad Mercantil COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA S.R.L. RIF-J-085268235, inscrita en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara en fecha 09/05/1989, bajo el N° 37 folio 353, Tomo 5-A.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. RODRIGUEZ R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085.
DEMANDADO(S): COLEGIO CIUDAD DE QUIBOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo Del Estado Lara, en fecha 07/07/1995 bajo el N° 51, Tomo 95-A representada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE VALLES AGUERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.759.058, y la Asociación Civil EDUQUEMOS A JIMENEZ (EDUJIM), inscrito en el Registro Público del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 18 de enero del 2005 bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo Primero, Trimestre Primero, folios 134 al 135 año 2005, representada por el ciudadano GONZALO ERNESTO VALLES LEON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.809.399
Motivo: DESALOJO (Aceptación de Declinatoria de Competencia por cuantía)
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Se recibió por ante este Despacho, demanda con motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano ELEOGABALO JIMENEZ, debidamente asistido por el Abogado Jorge Rodríguez, antes identificados, en virtud de declinatoria de la competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 15/07/2021, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa declinó la competencia para conocer de la presente causa invocando:

…“En el caso de autos, la parte actora estimó la acción en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), lo que equivale a: Tres Mil Setenta y Seis Con Noventa y Dos (3070,92) veces del valor de la moneda de mayor denominación establecida por el Banco Central de Venezuela, suma esta que excede de Tres Mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.-

Ahora bien la Resolución N° 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…” Subrayado del Tribunal).

Del contenido de la Resolución recién citada, es evidente que la competencia establecida para los Tribunales de Primera Instancia corresponde aquellas demandas cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y por cuanto la parte actora, estimó el valor de la acción en CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,00), suma esta que excede el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, este Juzgado asume la competencia para conocer de esta causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jimenez y Andres Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano ELEOGABALO JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.085., contra La Sociedad Mercantil COLEGIO CIUDAD DE QUIBOR C.A., representada por el ciudadano GONZALO ENRIQUE VALLES AGUERO, y la Asociación Civil EDUQUEMOS A JIMENEZ (EDUJIM), representada por el ciudadano GONZALO ERNESTO VALLES LEON, todos arriba identificados.
En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, por lo que una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º y 165º.-
La Juez Suplente,


Abg. Josmery Enid Parra De Montes.

La Secretaria,


Abg. María José Lucena Garrido.



JEDM/MJLG/rjp.-