Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hugo Antonio Vásquez Campos e Irisbeth Carolina Infante Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.282 y V-25.254.862, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.