REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, trece (13) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000049

Solicitante: Mirla Lucia Rodríguez Aldazoro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.440.820.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2015, la ciudadana Mirla Lucia Rodríguez Aldazoro, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Jorge Oswaldo Carrasco Montes, titular de la cédula de identidad N° 17.019.701. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía política ciudadana Eliana Rosa Colmenarez de Aldazoro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.527.184. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del padre de su hija, declaración jurada de soltería de la solicitante emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la curadora propuesta y de los testigos propuestos, copia fotostática de la constancia de Residencia de la solicitante, emitida por la pagina del CNE.
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordenó oír la declaración de las testigos ciudadanas María Soledad Lameda Álvarez y Yannet Margarita Amaro Aldazoro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.422 y V-17.941.871, respectivamente. Igualmente se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 23 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas María Soledad Lameda Álvarez y Yannet Margarita Amaro Aldazoro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.422 y V-17.941.871, respectivamente.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la asistencia de la ciudadana Eliana Rosa Colmenarez de Aldazoro, ya identificada, quien aceptó cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

En fecha 26 de febrero de 2015, se instó a la solicitante a que consignara algún documento que demostrara el vínculo de la niña con la curadora propuesta.
En fecha 11 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante el cual consignó los documentos a los fines de comprobar el parentesco de la curadora propuesta con la niña.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas María Soledad Lameda Álvarez y Yannet Margarita Amaro Aldazoro, titulares de la cédula de identidad Nros. V-21.274.422 y V-17.941.871, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eliana Rosa Colmenarez de Aldazoro, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Eliana Rosa Colmenarez de Aldazoro, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2015. Años: 204° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 129 - 2.015 y se publicó siendo las 10:16 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000049