REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000072

SOLICITANTES: Hugo Antonio Vásquez Campos e Irisbeth Carolina Infante Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.282 y V-25.254.862, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 33.961.

MOTIVO: Divorcio 185-A

El día 04 de marzo de 2015, los ciudadanos Hugo Antonio Vásquez Campos e Irisbeth Carolina Infante Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.282 y V-25.254.862, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud se ordenó oír la opinión del niño. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la referida ley.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Irisbeth Carolina Infante Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hugo Antonio Vásquez Campos, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) quincenales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como vestuario, asistencia médica, y estudios.

En fecha 09 de marzo de 2015, fue fijada la audiencia preliminar, para el día jueves 12 de marzo de 2015, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Hugo Antonio Vásquez Campos e Irisbeth Carolina Infante Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de marzo de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 12 de marzo de 2015, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, establecieron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Irisbeth Carolina Infante Álvarez, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Hugo Antonio Vásquez Campos, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación del niño y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) quincenales, asimismo aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como vestuario, asistencia médica, y estudios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada del acta de nacimiento del niño, que corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hugo Antonio Vásquez Campos e Irisbeth Carolina Infante Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.843.282 y V-25.254.862, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 07 de abril de 2006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 024. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ratificadas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2015. Años 204º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 128 - 2015 y se publicó siendo las 10:11a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000072