• En relación a la prueba promovida en el capitulo IV, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m), diez y treinta de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 a.m) respectivamente para que los ciudadanos MUJICA VALDEZ PERFECTO RAMON, SALMERON RAMON ANTONIO y CRESPO CORDOBA GERMAN ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.580.100, 8.963.453 y 5.895.922 respectivamente, de este domicilio rindan declaración.