REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 13 de Marzo del año 2.015.
Años: 204º y 156º-
EXPEDIENTE Nº 20.036
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Visto el escrito de pruebas de fecha 23-02-2015 suscrita por la profesional del derecho ONEIDA OJEDA inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 93.542 en su carácter de apoderada de la ciudadana REINA ISABEL ROJAS, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
• En relación a las pruebas promovidas en el capitulo I, observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a las pruebas promovidas en el capitulo II, observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo III, literales a, b, c, d observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.
• En relación a la prueba promovida en el capitulo IV, observando que no es ilegal ni manifiestamente impertinente, este Juzgado las admite, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a las diez de la mañana (10:00 a.m), diez y treinta de la mañana (10:30 am) y once de la mañana (11:00 a.m) respectivamente para que los ciudadanos MUJICA VALDEZ PERFECTO RAMON, SALMERON RAMON ANTONIO y CRESPO CORDOBA GERMAN ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.580.100, 8.963.453 y 5.895.922 respectivamente, de este domicilio rindan declaración.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA Acc;
ABG. MARIA FERNANDA COLINA
Mom/GF/*GM.
20036