REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 13 de Marzo del año 2.015.
Años: 204º y 156º-
EXPEDIENTE Nº 20.018
Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes.

Vista la diligencia de fecha 18-02-2015 suscrita por el profesional del derecho ROGER JOSE QUINTANA LEON en el cual ratifica el escrito de pruebas que consta en el folio 231 presentado en fecha 13-10-2014, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

• En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito de fecha 13-10-2014 1.- Copia certificada expediente administrativo llevado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio DPU Nº 1244/2013 de fecha 26 de noviembre de 2013 (literal A-B-C-D-E-F-G1-G2-G3-G4-G5-G6). 2.- Copia Certificada expediente administrativo llevado por la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní DRUN 078/2013/UN de fecha 28 de Noviembre de 2013 (G7-G8-G9-G10-G11-G12-G13-G14-G15-G16-G17-G18-G19-G20-G21-G22-G23-G24-G25-G26-G27) observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.

Visto el escrito de fecha 05-03-2.015 suscrito por el profesional del derecho JUAN CARLOS GUTIERREZ APONTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.594 en su carácter de Defensor Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA EL MIRADOR DE LOS SALTOS C.A, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• En relación a las pruebas documentales promovidas en los numerales Primero y Segundo del escrito de pruebas del Defensor ad litem de la parte demandada de fecha 05/03/2015, de la copia certificada del documento de propiedad de una parcela de terreno distinguida con el número parcelario 251-02-00 y la comunicación emanada de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní (ALSOBOCARONÍ) observando que no es manifiestamente impertinente ni ilegal este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.

LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA Acc ;
ABG. MARIA FERNANDA COLINA
Mom/GF/*GM.
20018