Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.845, en su condición de Apoderado Judicial de la actora MARIA ENGRACIA PEREZ ORTIZ, ya identificada en autos contra la sentencia dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 05 de Agosto del año 2013, la cual declaró SIN LUGAR la acción de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la supra referida actora contra Los Herederos desconocidos del difunto JOSÉ FERNANDES SERRAO, ya identificado en autos. RATIFICANDOSE en consecuencia la misma
De acuerdo al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la par.....