Se dictó Auto por el cual este Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a DECIDIR conforme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública de San Fernando de Apure y ratificada por el Ministerio Publico Militar Decimo Octavo de San Fernando de Apure, de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JAIRO ALFONSO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 15.210.906, por la presunta comisión del delito militar de Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1°, 480, 482 y 487 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.