REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°


PUERTO AYACUCHO, 13 DE MARZO DE 2013.


Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Revisión de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó EL SOBRESEIMIENTO, en virtud de lo dispuesto en el articulo 313 0rdinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, domiciliado en la soledad vía Mérida, detrás de la casilla policial, al frente del ambulatorio la soledad de la ciudad de Barinas Estado Barinas, teléfono móvil 0426 1772931, 0416 0716484 (padre), 0426 1772044 (esposa), a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


Ciudadano I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, ), a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR


El Ministerio Público Militar, en fecha 16 de Mayo 2007, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, remitiendo acto conclusivo en virtud de la acusación en contra de la ciudadano I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar,. Cuya causa penal fue iniciada según Orden de Apertura Nº 1578 de fecha 04 de Marzo de 2005, emanada del Ciudadano Comandante de la 52 Brigada. En Audiencia de Revisión de Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto Ayacucho en la Jurisdicción del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, expreso lo siguiente:

“Buenas tardes ciudadano Juez, Buenas tardes ciudadano defensor, Buenas tardes ciudadana Secretaria, Buenas tardes ciudadano alguacil, Buenas tardes ciudadano imputado, en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Decimo Octavo de la Ciudad de San Fernando de Apure Estad Apure y legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones numeral 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 en sus ordinales 1,2 10 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, ciudadano juez militar una vez leído la boleta de notificación la cual fui notificado a esta audiencia, pude observar que en el cuaderno de investigación signado con el numero de causa CJPM-TM8C-028-05, que el ciudadano Imputado I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas por este digno tribunal, por tal motivo solicito muy respetosamente le sea otorgado el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


SOLICITUD DE LA DEFENSA

En lo que respecta a la Defensa del I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702 representada en este acto por el Mayor CARLOS NELO GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:

“Buenas tardes ciudadano Juez, Buenas tardes ciudadano representante del Ministerio Publico Militar, Buenas tardes ciudadana Secretaria, Buenas tardes ciudadano alguacil, mi defendido hemos escuchado en esta sala al representante de la vindicta publica pronunciarse con respecto a la causa N° CJPM-TM8C-028-05, que guarda relación con mi defendido plenamente identificado en autos ciudadano I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, quien fura plaza de la Brigada Fluvial Fronteriza “Frank Irribarren” de esta localidad, por el supuesto cometimiento del delito militar de deserción, ciudadano juez que mi defendido el día 28 de Junio 2005, fue notificado para que asistiera en esta honorable sala a fin de celebrarse audiencia de presentación de imputados por el supuesto cometimiento del delito militar de deserción en referida audiencia este tribunal medida cautelar sustitutiva a mi defendido en cuanto a presentación cada 8 días ante el tribunal Militar de Puerto Ayacucho estado Amazonas; segundo Prohibición de salida del Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal Militar y supervisión de la brigada antes mencionada medida esta que mi defendido cumplió a cabalidad y que se encuentra inserta en la presenta causa en los folios 58, 59, 60, 61, y que pueden ser observada en este acto por las partes, seguidamente ciudadano juez la defensa publica militar solicito muy respetuosamente que este órgano jurisdiccional se sirviera a realizar la medida impuesta a mi defendido tal com estaba previsto en el artículo 364 del otrora código Orgánico Procesal Penal por la sencilla razón de que mi defendido no es oriundo de esta población y que le ocasionaba gastos permanecer en dicha población y de ser posible tal medida todos en cuanto al lugar de presentación fuera cambiada al segundo pelotón de la Segunda compañía del Destacamento N°14 del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional ubicada en la población de Altamira Estado Barinas, así mismo tal solicitud está fechado con fecha 21 de septiembre 2005, así mismo se celebro audiencia preliminar en fecha 07 de Junio del año 2007, en contra de mi defendido, donde el Juez Militar de la época decreto la solicitud que hiciera la defensa en que fue otorgado la suspensión condicional de conformidad con el articulo del proceso de 42, 43 y 44,el juez de la época decidió que mi defendido primero debería de realizar dos jornada de mantenimiento solo a lo que mano de obra se refiere a las instalaciones de la escuela la soledad ubicada en el caserío la soledad ubicada en la carretera nacional Barinas Mérida cada seis meses y la discrimino de la siguiente manera A: la primera jornada el 01 de enero 2008,B segunda jornada mes de julio 2008, luego de cada jornada se deberá a este órgano comunicación emanada del plantel antes mencionado en la cual se pueda constatar el cumplimiento de dicha oferta, segundo igualmente se establece un régimen de presentación periódica cada 30 días por ante el comando de Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N°1 adscrito al Comando Regional N°1 de la Guarida Nacional ubicada en la población en la población de Altamira de caceras municipio autónomo Bolívar del Estado Barinas, correspondiendo la primera presentación el día 07 de julio del año en curso, si este día fuera sanado domingo o feriado lo hará el día hábil siguiente, esto riela en el folio 66 y 67 de la presente causa, ciudadano juez esta defensa dirigí oficio 071 con fecha27 de octubre 2007, donde remite oficio N° 025, 026, 027 y 028 el primero de los nombrados con fecha 07 de Julio 2007,el segundo 07 agosto 2007, el tercero 08 de septiembre 2007 y cuarto 07 de octubre 2007, mencionados oficios fueron emanados por el Destacamento 14 Segunda Compañía del Destacamento N°1 adscrito al Comando Regional N°1 de la Guarida Nacional, que mi defendido se ha presentado de una forma periódica dando asi cumplimiento a la decisión de la audiencia preliminar, ciudadano juez el representante de la vindicta publica solicita el sobreseimiento de mi defendido, mi defendido cumplió con las obligaciones que le impusieran a mi defendido como medidas cautelares a mi defendido , mas sin embargo el fiscal refiere que mi defendido no se presento el día que fue notificado para verificar el cumplimiento de tales medidas en el cuaderno de investigación no se encuentran las referidas notificaciones de mi defendido para que asistiéramos a una audiencia de revisión de mi defendido, mal pudiera presentarse mi defendido no siendo convocado para ninguna audiencia, que el ciudadano juez de la época se extralimito en emanar orden de aprehensión que pesara en la persona de mi defendido y mucho menos por considerar este que mi defendido no cumplió con las medidas impuesta en su oportunidad si es cierto que en el cuaderno de investigación no se encuentra ningún documento que mi defendido cumplió con la jornada de trabajo en la escuela bolivariana la soledad, cuando realmente el otrora juez de la época coronel Niger Mendoza García le envió oficio N°07-202 de fecha 07 julio 2007 al director de la escuela c}bolivariana la soledad y le refirió que a mi defendido se le había otorgado suspensión condicional del proceso, donde mi defendido debía realizar dos jornada de trabajo y la discrimino en referido oficio y así mismo el juez militar nombro al directos como delegado de prueba y se lo dejo claro la responsabilidad que este ciudadano director iba a tener con el tribunal y lo dice de manera textual “… luego de realizada cada jornada deberá usted supervisar el cumplimiento de la misma y remitir a este órgano acta formal, mediante la cual se deje constancia del cumplimiento de dicha labor…”quiero decir que mi defendido cumplió con la jornada tal como se le indico en la audiencia celebrada en esta sala y de la constancia para asegurar el cumplimiento quedo bajo la supervisión de director de la escuela la soledad, de que no se encuentre en el cuaderno de investigación en responsabilidad el director de la escuela soledad, ya que mi defendido lo asiste el principio de buena fe y principio de indubio pro-reo, en este acto la defensa quiere consignar dos folios firmado y sellado por la unidad para corroborar los oficio antes mencionado y que fueron enviados el Destacamento N°14 primera compañía, segundo pelotón, por tal motivo solicito respetuosamente de la presente causa, asi mismo que deje sin efecto la orden de aprehensión N°TM8C-OA-10-357 y se sirva oficiar al sipol de tal solicitud, TOMANDO QUE MI DEFENDIDO FUE Aprehendido el 04 de marzo por la policía de barinas y trasladado a este órgano jurisdiccional por una comisión de la guardia Destacamento N°14 primera compañía, segundo pelotón. Es todo



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 13 abril 2005, se inicia la presente averiguación por la orden de apertura N°1578, I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputada ciudadano I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra la disciplina de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y que existen elementos de convicción que señalan de forma preliminar al imputado como presunto trasgresor de delitos que merecen la imposición de una medida cautelar menos gravosa, tal es el caso de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a DECIDIR conforme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública de San Fernando de Apure y ratificada por el Ministerio Publico Militar Decimo Octavo de San Fernando de Apure, de decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano I/D CARLOS EDUARDO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.702, por la presunta comisión del delito militar DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523 Y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con el artículo 313 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalística a los fines de que sea excluido del sipol. TERCERO: se declara con lugar la solicitud de la defensa de dejan sin efecto la orden de aprehensión N°TM8C-OA-10-357, CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la defensa, de incluir los folios presentados por este para que rielen en presente asunto. ASI SE DECIDE. Realícense las Notificaciones a las partes y las participaciones de ley. HAGASE COMO SE ORDENA. Se declara cerrada la Audiencia. Siendo las 18:30 horas, finalizó el presente acto. Término, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ MILITAR,


PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



LA SECRETARIA JUDICIAL,


SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE