Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, en la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.- TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de incluirla en el Sistema para la Gestión de Antecedentes Penales.-
Dada, firmada y sellada en la sal.....