REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003497

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 21-06-2010 (folio 99) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 26-01-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
8. Recibir orientación en cuanto el adecuado cumplimiento de su rol paterno.
9. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales.
10. Culminar sus estudios básico y diversificado
11. Asistir a charlas guiadas hacia un mayor crecimiento personal.


En fecha 26-04-2012 se recibe Oficio Nº 1.638 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 24-05-2011.
En fecha 15-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.418 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2.719 en el que se indica que el penado {.......} mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; labora en una empresa de su propiedad {.......} que se dedica a la fabricación, distribución y venta de instrumentos musicales a nivel nacional, también mantiene una finca de su propiedad “LOS TORONTOS” en la que se dedica a la cría de ganado; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia de dichas sustancias; durante el período supervisado ha mostrado una conducta favorable, , mantiene buen comportamiento y respeta figuras de autoridad, realizó trabajo comunitario en el Caserío El Pozón; cumple satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; se adapta a la medida que le fue otorgada; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO firmada y sellada por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja el haber pintado la cruz de la comunidad.
En fecha 28-11-2012 se recibe Oficio Nº 7.374 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2.719 en el que se indica que el penado {.......} mantiene la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; labora en una empresa de su propiedad “{.......}” que se dedica a la fabricación, distribución y venta de instrumentos musicales a nivel nacional, también mantiene una finca de su propiedad “{.......}” en la que se dedica a la cría de ganado; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia de dichas sustancias; durante el período supervisado ha mostrado una conducta favorable, ha participado en las diferentes charlas dictadas en esa institución, se le orienta a que continúe los estudios, se encuentra cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; se adapta a la medida que le fue otorgada; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja que el penado LISMARDO RAMÓN TIMAURE realiza trabajos independientes en el área de la Ganadería; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja que el penado {.......} reside en esa comunidad desde hace seis años.-
En fecha 22-02-2013 se recibe Oficio Nº 769 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 283 en el que se indica que el penado LISMARDO RAMÓN TIMAURE mantuvo la misma residencia en la dirección aportada al Tribunal, en Carora Estado Lara; se ha mantenido estable laborando en una empresa de su propiedad “{.......}” que se dedica a la fabricación, distribución y venta de instrumentos musicales a nivel nacional, también mantiene una finca de su propiedad “{.......}” en la que se dedica a la cría de ganado; se encuentra cursando sexto grado de Educación para adultos en la Unidad Educativa Nacional “RAMÓN POMPILIO OROPEZA” en la ciudad de Carora; niega consumo de sustancias ilícitas y bebidas alcohólicas y no se observan desgastes físicos que hagan presumir alguna dependencia de dichas sustancias; terminó sus presentaciones por ante esa Unidad el 24-01-2013; durante el período supervisado ha mostrado una conducta favorable, participó en las diferentes charlas dictadas en esa institución, cumplió el servicio comunitario con el Consejo Comunal del lugar de su residencia consignando las constancias respectivas; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con lo requerido por el Delegado de Prueba; se adaptó a la medida que le fue otorgada; por todo lo cual se emite un informe conductual de finalización FAVORABLE.-
Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja que el penado {.......} realiza trabajos independientes en el área de la Ganadería; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja que el penado LISMARDO RAMÓN TIMAURE reside en esa comunidad desde hace seis años; CONSTANCIA DE ESTUDIOS expedida pro la Unidad Educativa Nacional “RAMÓN POMPILIO OROPEZA” de la ciudad de Carora, en la que se refleja que cursa sexto grado de educación para adultos; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal Caserío El Pozón, en la que se refleja el haber pintado la cruz de la comunidad y en la parte de cultura de la comunidad.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
En otro orden de ideas, se observa al folio 156 Comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales mediante la cual informa que no fue recibida la copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa por lo cual no ha podido ser registrada dicha condena en su base de datos; en razón de ello se debe remitir copia certificada de la referida sentencia condenatoria a los fines de que ingresen la misma en los registros llevados por ese organismo.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, en la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.- TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa, a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de incluirla en el Sistema para la Gestión de Antecedentes Penales.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA