REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001650

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA MEDIANTE FÓRMULA ALTERNATIVA: LIBERTAD CONDICIONAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Finalización emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en relación al penado {.....}, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano {.....}, fue Sentenciado en la presente causa a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, en cuya última reforma efectuada en fecha 15-01-2010 (por Redención de pena) se dejó constancia le faltaba por cumplir de pena, la cantidad de tres (03) años y veintiún (21) días de prisión, teniendo fecha de EXTINCIÓN el 06-02-2013. En fecha 16-04-2010, en virtud del Pronóstico de Conducta favorable y del cumplimiento de los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
En fecha 17-06-2010, por razones de progresividad de la penada, este Tribunal le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso de pena que le restaba por cumplir (hasta el 06-02-2013), imponiéndose las siguientes condiciones:
1. Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional.
2. Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo.
3. No portar ningún tipo de armas ni blancas ni de fuego
4. No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.
5. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin autorización.

En fecha 03-03-2011 se recibió Informe Conductual Nº 474 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras reside en la jurisdicción de este Tribunal {.....}; labora como Jardinero en casa de un particular; asistió puntualmente a las entrevistas de control y supervisión de la medida, cumple con las condiciones y se observa receptivo ante las orientaciones impartidas; por todo lo cual se concluyó que hubo progresividad a la medida otorgada.-
En fecha 30-07-2012 se recibió Informe Conductual Nº 1.607 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual indica que el penado de marras mantiene su lugar de residencia y convive con su núcleo familiar primario; mantiene su actividad laboral de jardinero en casa particular; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión de la medida, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal, ajusta su conducta a las exigencias del régimen de prueba.-
En fecha 07-03-2013 se recibió en este Tribunal INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 382, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, relacionado con el penado JAIME RAMÓN MAYUREL GONZÁLEZ, en el cual se dejó constancia que el referido penado ha habitado en la misma dirección aportada al Tribunal; actualmente labora en la empresa {.....}, con la misma empleadora que tenía anteriormente cuando laboraba como jardinero; su nivel educativo es de secundaria incompleta y fue orientado a continuar; se le observa buena salud física no fuma, no consume sustancias ilícitas ni alcohólicas; asistió de manera puntual y responsable a las entrevistas de supervisión de la medida, ha mostrado interés en resolver su situación legal, demostrando disposición al cumplimiento, , cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, mantuvo respeto y buena presencia ante el Delegado de Prueba, tuvo un nivel de supervisión adecuado, sus presentaciones fueron inicialmente bimensuales y después mensuales, fue comunicativo, y receptivo al aceptar ayuda; por todo lo cual se concluyó con un INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.
De esta manera se puede observar que el penado cumplió con las condiciones bajo las cuales le fue otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: LIBERTAD CONDICIONAL, por el tiempo que le faltaba por cumplir de pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano {.....}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez firme la presente decisión remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informarle de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA