Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el Abg. JEISON FIDEL JARAMILLO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 15.856.698, con IPSA bajo el Nº 310.028, en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CIRCULO MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, creado según decreto Nº 53, de fecha 14 de estado Lara, libre de bienes y personas. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la litis, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia e incluso en la página Web.....