Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Adriana Meneses, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Décima Sexta Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano Francheska Estefanía Alejos Castañeda, contra la decisión proferida en fecha 01 de Noviembre de 2014 y fundamentada en fecha 04 de Noviembre de 2014, mediante el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decreta la Medida de Privación Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, Arti.....