REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, trece (13) de febrero de 2015
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2015-000005

Solicitante: Yuleima Josefina Ramos de Chuello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.249.

Abogado Asistente: Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Beneficiario).

Motivo: Titulo Supletorio.

La ciudadana Yuleima Josefina Ramos de Chuello, ya identificada, en representación de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884, presentó escrito ante este Juzgado el día 12 de enero de 2.015, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa, constante de una (01) habitación, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: sin friso y sin pintura, estructura de techo: hierro y cubierta externa de techo de zinc; piso de tierra, sin ventanas, sin rejas; sin instalaciones eléctricas: instalaciones sanitarias: sin baño; categoría: vivienda humilde en mal estado de conservación; en un área de construcción que mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,80 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (256,80 M2) ubicado en el callejón sin nombre con avenida Rotaria, barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela de Yasel Pernalete, Sur: Parcela de Yhonny Ramos. Este: Calle sin nombre. Oeste: Autolavado Javier. Acompañó a su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia certificad de la sentencia de Declaración de Unicos y Universales Herederos signada bajo el N° 102-2014, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los adolescentes, copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes, acta de defunción del causante Manuel José Chuello Porteles, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 10.763.120, copia fotostática de la cédula de identidad del albañil y de los testigos propuestos.
En fecha 13 de enero de 2.015, se admitió la solicitud, por la Juez Temporal abogada Maryhe Alvarez, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de los adolescentes. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar los datos del constructor de las bienhechurías y oír la declaración de los testigos.
En fecha 19 de enero de 2.015, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a emitir sus opiniones. En esa misma fecha la solicitante, conjuntamente con la abogada Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884, recibió el edicto para su debida publicación y ratifico los datos de los testigos y del constructor para ser fijada la opinión de los mismos.
En fecha 20 de enero de 2.015, fue fijada la oportunidad para oír las declaraciones del constructor ciudadano Alonso José Arenas Zarraga, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.245.
En fecha 21 de enero de 2015, la solicitante conjuntamente con la abogada Nancy Rosalía Cordero Alonzo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884, consignó debidamente publicado, el cartel ordenado en el auto de admisión.
En fecha 23 de enero de 2.015, siendo la oportunidad previamente fijada, para oir la declaración del constructor de las bienhechurías, ciudadano Alonso José Arenas Zarraga, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.245, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del mismo.
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la abogada Nancy Cordero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.884, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír al constructor.
En fecha 04 de febrero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y fue fijada la nueva oportunidad para oír la declaracion del constructor ciudadano Alonso José Arenas Zarraga, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.245.
En fecha 05 de febrero de 2.015, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 06 de febrero de 2015, se fijó por medio de auto la oportunidad para oír la declaracion de los testigos.
En fecha 09 de febrero de 2.015, siendo la oportunidad previamente fijada se oyó la declaración del constructor de las bienhechurías del constructor ciudadano Alonso José Arenas Zarraga, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.245.
En fecha 11 de febrero de 2015, se oyó la declaración de los ciudadanos Anibal José Gómez y Honorio Antonio Caripa, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.638.459 y V-11.701.740, respectivamente.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio tres (03) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres del cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de las testigos, ciudadanos Anibal José Gómez y Honorio Antonio Caripa, ya identificados, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante y a sus hijos que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas y que ha sido ocupado legalmente de forma continua e ininterrumpida, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, es decir, existen elementos suficientes para presumir la posesión de la solicitante y de sus hijos sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma, así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa una casa, constante de una (01) habitación, con las siguientes características: estructura de la construcción: concreto armado; paredes de bloques de cemento; acabado de paredes: sin friso y sin pintura, estructura de techo: hierro y cubierta externa de techo de zinc; piso de tierra, sin ventanas, sin rejas; sin instalaciones eléctricas: instalaciones sanitarias: sin baño; categoría: vivienda humilde en mal estado de conservación; en un área de construcción que mide TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (32,80 M2), en un área de terreno ejido que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (256,80 M2) ubicado en el callejón sin nombre con avenida Rotaria, barrio San Vicente de esta ciudad de Carora, situada dentro de los siguientes linderos; Norte: Parcela de Yasel Pernalete, Sur: Parcela de Yhonny Ramos. Este: Calle sin nombre. Oeste: Autolavado Javier.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 13 de febrero de 2015. Año 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 73-2.015 y se publicó siendo las 03:13 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000005