Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Robert Manuel Bello Riera y María Andreina Bracho Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.770.117 y V-19.150.083, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.