/Este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial al penado FREDDY ANTONIO VARGAS PARRA,
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como al penado, e infórmese mediante oficio al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", a los fines de informarle de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-